Cuando llega la temporada vacacional, debemos recordar que la normativa se aplica en varios casos para los trabajadores (empleados de fincas urbanas) que solicitan vacaciones.

El primer lugar donde debe buscar es lo que dice Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a las vacaciones. Literalmente dice lo siguiente:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, que no podrá ser sustituida por una compensación económica, será el pactado convenio colectivo o convenio individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se establecerán de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en su caso en acuerdos colectivos sobre la planificación de las vacaciones anuales. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha correspondiente al disfrute y su decisión será irrevocable. El procedimiento debe ser sumario y privilegiado.

3. El horario de vacaciones se establecerá en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas correspondientes Dos meses antes, al menos, desde el comienzo del goce. Cuando el período de vacaciones previsto en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto a que se refieren los artículos 4, 5 y 7 de arte. 48 TU, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta a la de incapacidad temporal o disfrute del permiso que, por aplicación de este precepto, le corresponda, al finalizar el período de suspensión, aunque el calendario finalizado el ejercicio al que corresponden. En caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las señaladas en el párrafo anterior que imposibiliten al trabajador su disfrute, total o parcial, durante el año natural al que correspondan, el trabajador puede hacerlo una vez poner fin a su discapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde la finalización del año en que se originaron.

Por otra parte, artículo 34 del convenio para empleados de fondos urbanos dice lo siguiente. Transcribimos textualmente el artículo 34:

Artículo 34.– Los trabajadores de los conjuntos urbanísticos disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales no reemplazables por una retribución económica, que se disfrutarán preferentemente en el período estival y de común acuerdo entre las partes. En ningún caso las vacaciones pueden comenzar en día festivo, domingo o día de descanso, salvo que se pacte un mes completo de vacaciones. Si no hay acuerdo, la propiedad daría lugar a un plazo de quince días y el trabajador otro siempre dentro de los meses de junio a septiembre. El periodo de disfrute de las vacaciones se comunicará con al menos 2 meses de antelación. Este período vacacional se computará por año natural. Todos los trabajadores con menos de un año al servicio de la empresa disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones en relación con la fecha de entrada y el 31 de diciembre.. En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo relativo al disfrute preferente de verano, así como la comunicación previa de 2 meses, debiendo comunicarse el inmueble a 15 días de antelaciónla fecha de su disfrute.

los trabajadores pagan 30 días de vacaciones al año 2.5 días de vacacionesEs por cada mes trabajado. Las vacaciones, cuando se pacte un mes completo, no podrán comenzar en día festivo, domingo o día de descanso.

período de comunicación: Como hemos comentado anteriormente, el convenio para empleados de fondos urbanísticos prevé un plazo de preaviso de dos meses, salvo en los casos de trabajadores con menos de un año de servicio, en los que el plazo para comunicar la fecha de vacaciones será de quince días y en este caso no se aplica el disfrute preferente de verano.

Desabilitado temporalmente:

En caso de incapacidad temporal, el Estatuto de los Trabajadores prevé, para los casos de incapacidad temporal por enfermedad, que se podrán tomar vacaciones cuando haya cesado la causa de la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde la final del primer año donde se originaron. Cuando la incapacidad temporal se derive del embarazo, parto o lactancia o por el período de suspensión de la relación laboral por paternidad, adopción y otras causas, se concederá el derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya transcurrido el año natural. terminó ese partido.

contratos a tiempo parcial

Otra aclaración importante es que los contratos a tiempo parcial tienen la misma duración de vacaciones que los contratos a tiempo completo, es decir 30 días naturalesla duración del día.

vacaciones pagadas

En cuanto al subsidio de vacaciones, el Tribunal Supremo establece de forma autónoma que debe incluir todas las nociones de retribución ordinaria, por lo que sólo pueden excluirse las nociones extraordinarias o las que supongan doble retribución.

Acuerdo de cobertura de vacaciones

Finalmente, el contrato adecuado para la reposición de bajas de la Reforma Laboral 2021 es el de circunstancias de producción : la redacción actual del art. 15.2 del ET introduce una referencia directa a qué contrato debemos utilizar cuando necesitemos reponer trabajadores por vacaciones, y este será el producción»« Por circunstancias de su modalidad por aumentos de actividad ocasionales e imprevisibles y fluctuaciones que generan un desequilibrio temporal, con una duración no superior a 6 meses.

El estatuto de los trabajadores dice textualmente en el punto 15.2:

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende debido a las circunstancias de la producción, el aumento ocasional e impredecible de la actividad y las fluctuacionesque, aun en la actividad normal de la empresa, generen un desequilibrio temporal entre el empleo estable disponible y el requerido, siempre que no reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 16.1

Las fluctuaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen las derivadas de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada se deba a estas circunstancias productivas, su duración no podrá exceder de seis meses.. Con un convenio colectivo sectorial, la duración máxima del convenio puede extenderse hasta un año. En caso de que el contrato se haya estipulado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, con acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración global del contrato exceda de dicha duración máxima. .

Asimismo, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de producción para hacer frente a situaciones puntuales, previsibles, de corta duración y limitadas en los términos previstos en este apartado.. Las empresas sólo podrán hacer uso de este contrato durante un máximo de noventa días en el año natural, independientemente del número de trabajadores necesarios para hacer frente a situaciones específicas en cada uno de estos días, que deberán estar debidamente identificados en el contrato. Estos noventa días no se pueden utilizar de forma continua. En el último trimestre de cada año, las empresas deberán trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual sobre el uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa del presente contrato la ejecución de obras en el marco de contratos, subcontratos o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su ejecución cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores. . .

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