Respuesta a una pregunta planteada por un Presidente de la Comunidad por las dudas que tiene en relación a cuanto y tiempo puede disfrutar un conserje de la casa en la comunidad una vez jubilado

D Buenos días. Tenemos un conserje que se acaba de jubilar y nos preguntamos, ¿cuánto tiempo puede un conserje disfrutar de la casa en la comunidad de propietarios después de su jubilación?

Según el convenio para empleados de fincas urbanas, el portero puede disfrutar de 60 días naturales como indica el artículo 49, que literalmente dice lo siguiente:

Artículo 49.- El domicilio de los Porteros con y sin jornada completa deberá reunir las condiciones necesarias de higiene y decoro, estando vinculado a sus funciones, dejará de ser disfrutado y deberá ser desalojado por el vencimiento del plazo. 60 días calendariocontado por aquel en el que rescindir el contrato de trabajo. Tendrá el carácter de vivienda habitual del guardameta, sin que pueda destinarse a reuniones comunitarias u otros fines distintos de aquél.

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Firmado Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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