P. Buenas tardes,
Vivo en un condominio de 15 casas que tienen más de 40 años y tienen dos ascensores que van desde la planta baja hasta el cuarto y último piso. El edificio cuenta con 5 cuartos y 35 garajes, algunos de los cuales son para personas ajenas al hogar
Hicimos una asamblea comunitaria y se constituyó por dos propietarios mayores de 70 años, para realizar obras en el edificio y poner un tercer ascensor para pasar de cota 0 a -1 según ley 49/1960 y sucesivas modificaciones de junio de 2013 y 15/95 sobre supresión de barreras arquitectónicas…

El artículo 10.1.b) les autoriza expresamente a solicitarlo y la comunidad estará obligada a realizar las obras necesarias para facilitar la orientación o su comunicación con el EXTERIOR…»
Estas son mis preguntas:

1.- Acepto adaptar el portal actual, eliminar barreras arquitectónicas y hacer posible el acceso al exterior de personas con discapacidad, que es lo que entiendo es el espíritu de la ley.
2.- Como alternativa al ascensor elevado, que es muy caro, ¿se te ocurre poner un salvaescaleras desde el sótano -1 hasta la cota 0 de la calle, para acceder desde allí por el portal?
3.- Tener en común y título constitutivo viviendas, garajes y locales; Cuál es el porcentaje a admitir para la elaboración de la propuesta de las personas que la han solicitado. Si se aprueba, hasta el monto máximo establecido por la ley para contribuir al presupuesto general.
4. ¿No podría ser esto un motivo para rechazar la propuesta ya que tenemos que tocar las losas del piso del edificio para la construcción del tercer ascensor? Hay que tener en cuenta que la buhardilla de la planta 0 debe romperse para dar acceso al garaje.

Muchas gracias de antemano.
Saludos,

R. Buenos días. En principio, decirle que el hecho de que dos propietarios mayores de 70 años decidan solicitar un sistema que les proporcione accesibilidad y les permita subir desde el garaje de la planta -1 a la planta 0 no les da derecho a que esto se haga automáticamente. sino que hay una serie de limitaciones, tanto técnicas como económicas, que deben ser consideradas.

Desde un punto de vista económico, hay que ver qué opción es la menos costosa para la comunidad. Como dicen en el lenguaje popular, las moscas no se matan a cañonazos. Si la solución es viable mediante la instalación de una silla salvaescaleras con sus diferentes opciones, lo ideal sería que la mayoría de los propietarios así lo decidieran. Se cumpliría el requisito de accesibilidad en el edificio y no se incurriría en un gasto importante. Hay que tener en cuenta que una solución de este tipo puede suponer unos gastos de entre 8.000 y 10.000 euros, que entre los 15 vecinos que hay en la casa pueden subir de 600 a 700 euros para el propietario sin tener en cuenta las subvenciones que pueda haber para esta razón

Si la opción del salvaescaleras no se pudiera realizar por el tipo de construcción de la escalera al que no se pudiera adaptar ningún modelo o no hubiera espacio material para instalarlo, habría que pasar a la solución del salvaescaleras con lo que esto supondría coste por propietarios.

Lo primero que hay que mirar es si técnicamente es factible, por eso nuestra recomendación es que contrates a un arquitecto independiente como Dirección de Obra, revise las instalaciones y nos diga si es más factible instalar un ascensor nuevo o bajar un ascensor. del piso 0 al piso – 1. Aquí hay que tener en cuenta el posible problema porque es necesario intervenir en el ático y en varios elementos estructurales. Si fuera técnicamente factible, tendríamos que elegir las dos formas de resolver el problema desde el punto de vista del derecho de propiedad horizontal:

El artículo 10.1.b de la lph (ley de propiedad horizontal que dice: “b) Las obras e intervenciones necesarias para garantizar ajustes razonables en términos de accesibilidad universal y, en todo caso, las exigidas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o locales en los que vivan, trabajen o realicen actividades de voluntariado personas con discapacidad, es decir, mayores de setenta años, con el fin de garantizar una adecuada utilización de los elementos comunes a sus necesidades, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos instrumentos que faciliten la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe que relancen anualmente, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. el resto de su coste, más allá de las mencionadas mensualidades, es asumido por quienes las han solicitado.

El artículo 10 sería válido si con ello pudiéramos cubrir todo el derrame que será necesario para la instalación del ascensor, en caso contrario tendríamos que proponer la instalación del ascensor mediante la aplicación del artículo 17.2 de la lph que dice lo siguiente: «2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 b), la construcción de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes destinados a suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de las personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de servicios de ascensores, aun cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirán el voto favorable de la mayoría de los propietarios, quienes, a su vez, representen la mayoría de las acciones.

En caso de acuerdos válidamente adoptados para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad estará obligada al pago de los gastos, aun cuando la cuantía recaudada anualmente supere las doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

Hay que tener en cuenta que la instalación de un nuevo ascensor, con la dirección de obra, el coordinador de seguridad y salud, licencias a solicitar al ayuntamiento, etc. podemos llegar hasta los 50.000€ en el mejor de los casos y hasta los 100.000€ en el peor de los casos.

Os dejo este blog muy útil sobre el tema de los ascensores y espero que os resulte interesante alapont.com/blog

fichó miguel fernández

Administrador de Fincas en Ávila, Guadalajara y Madrid

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