¿TENGO QUE PAGAR LAS DEUDAS COMUNITARIAS DEL ANTERIOR PROPIETARIO CUANDO COMPRO UNA CASA O LOCAL LA AFECCIÓN REAL DE LA CASA O LOCAL, AL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Muchas personas no saben que cuando compran una casa o local, que forma parte integrante de una comunidad de propietarios, puede resultar perjudicado por las deudas que el propietario anterior -el vendedor- pudiera tener pendiente con la comunidad de propietarios, y no hubiera pagado antes de proceder a la venta. le explicará en qué consiste el estado real de la vivienda en el pago de las deudas con la Comunidad de Propietarios, y durante cuánto tiempo el nuevo propietario de la casa o local estará obligado al pago de dicha deuda. el dueño anterior al comprar la casa o local? “…el nuevo propietario deberá pagar las deudas de los últimos tres años naturales anteriores a la compra…” El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su inciso e), recoge la pertenencia real del inmueble a la deuda existente, a costa del nuevo adquirente del inmueble e indica lo siguiente: «El adquirente de una casa o de un cuarto bajo el régimen inmobiliario horizontal, aun con título inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, es responsable frente a la propio inmueble por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por el mantenimiento de los gastos generales de los anteriores propietarios hasta el límite de los imputables al sujeto vencido de la anualidad en que se produce la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El apartamento o local quedará legalmente sujeto al cumplimiento de esta obligación. “De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 9.e), el pago de las deudas con la Comunidad se extiende a la parte vencida de la pensión actual y 3 años. ¿Tengo que pagar las deudas de la comunidad del anterior propietario cuando ¿Me compro una casa o un local?, para entenderlo más fácilmente pongamos un ejemplo sencillo. Suponemos que el comprador de una casa la adquiere en marzo de 2022 y que la casa tiene deudas desde 2017 sin pagar del antiguo propietario. Teniendo en cuenta estos tiempos, y lo dispuesto en el artículo 9. e) de la LPH, el nuevo propietario deberá pagar las deudas de los últimos tres años naturales anteriores a la compra, por tanto 2019, 2020 y 2021, además de las cuotas emitidos por la anualidad en que se realice la compra o adquisición del inmueble, y en este caso los correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Si seguimos el ejemplo, como la deuda es mayor a lo que debe pagarse vencido a la afectación real del inmueble por deuda, y hemos indicado que la vivienda comprada tiene deudas desde 2017, la Comunidad en ningún caso podrá exigir al comprador y nuevo propietario de la vivienda, deuda alguna correspondiente a los años 2017 y 2018. Esta deuda anterior a 2019, sólo puede ser reclamada por el propietario anterior, quien sigue siendo responsable de la misma, mientras no prescriba (las deudas caducan a los 5 años). , se hace cargo tanto de los gastos ordinarios como de los extraordinarios, con la salvedad de que el nuevo comprador responderá únicamente con el mismo piso o local y no con sus otros bienes. Tenga una idea más clara de que puede ser considerado un elemento común de una comunidad de propietarios. , a diferencia de los elementos privados de un edificio. En El Administrador de Fincas, #NosImportaTuVivienda, somos especialistas en Administración de Fincas, por eso queremos ayudarte a encontrar las respuestas que te ayudarán a mantener una buena relación con tus vecinos. No dude en consultarnos, gestionamos soluciones.

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