Veamos qué nos dice la jurisprudencia de los juzgados provinciales con la ayuda de Sepín en los años 2019, 2020 y 2021 en relación a barreras arquitectónicas en portales o bloques basados en la ley de propiedad horizontal.
TS, Primera Sección, Civil, 12-4-2021
Algunos propietarios del sistema de elevación deben ser exonerados suprimiendo barreras arquitectónicas, con el mismo quórum que la resolución principal.
AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 16-11-2020
Todos los propietarios deben contribuir a las obras del establecimiento de ascensores cuando se pretenda desmontar barreras arquitectónicas, incluso si su costo excede los dos pagos mensuales ordinarios de gastos comunes.
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 13-11-2020
La rampa de acceso al local debe ser retirada, instalada en un elemento común sin autorización de la administración, que no es de uso exclusivo del local, aunque cumple con la normativa urbanística y es para mejorar la accesibilidad.
AP Burgos, Sec. 2.ª, 11/09/2020
El local debe contribuir a la parte de obras complementarias de eliminación de la barreras arquitectónicas cuando no son una mejora ya que las instalaciones anteriores eran insuficientes para lograr la accesibilidad.
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 21-7-2020
Como el voto para decidir cómo el costo de eliminar barreras arquitectónicas, todos los miembros de la comunidad contribuirán por igual a estas obras Los propietarios que se oponen a la eliminación de barreras arquitectónicas Su aportación está limitada a 12 meses, el resto se traspasa al resto de vecinos.
AP Burgos, Sec. 3.ª, 22/01/2020
Se acuerda suprimir la instalación del ascensor barreras arquitectónicas (Art. 17.2 LPH) por doble mayoría de los propietarios Se rechaza la impugnación del contrato por daños a la entreplanta por ser necesaria para su correcta instalación, quedando únicamente el derecho a solicitar una indemnización por los daños ocasionados.
AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 16-9-2019
La instalación del ascensor debe considerarse no solo necesaria, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y el uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por parte de todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora. de personas mayores en el edificio implica que se trata de una circunstancia real motivada por los presupuestos de accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas No hay lugar para impugnar la resolución adoptada por el Ayuntamiento, sobre la obligación de la subasta de hacer frente a los vertidos derivados aprobación del presupuesto para la bajada a nivel cero.
AP Navarra, Sec. 3.ª, 13-5-2019
El propietario del local debe asumir el costo de las obras. eliminación de barreras arquitectónicas de acceso a su negocio sin haber adquirido el derecho a utilizar el ascensor de la casa cuando no contribuyó a su instalación.
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 5/8/2019
Acuerdos relativos a la eliminación de la barreras arquitectónicas dada la falta de especificidad y confusión del mismo Los demandantes pueden impugnar el acuerdo, aunque no vivan en el edificio porque dicho acuerdo es precisamente para quitar las barreras que permite el acceso a su hogar.
AP Madrid, Sec. 21.ª, 20/03/2019
No es necesario que sea propietario quien tenga problemas para acceder a la vivienda para legitimar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas de cualquiera al edificio.
AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 19-2-2019
La instalación del ascensor es requerida y necesaria para la habitabilidad y uso total de la propiedad y no como una simple obra de mejora innovadora, que mejora la revalorización del complejo en sí y en beneficio de todos los condominios Cada miembro de la comunidad debe contribuir a los costes de instalación del ascensor y también en el caso de obras destinadas a completar el sistema existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, con un descenso a cota cero Declara nulo el convenio municipal con el que se eximía a los propietarios de la planta baja del pago de los gastos de instalación del ascensor en el edificio.
AP Asturias, Oviedo, siglo V, 12-2-2019
Hubo un colegio, en el que participó el representante legal del actor, el cual fue aprobado por unanimidad. la eliminación de barreras arquitectónicas, no haber disputado.
AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 1-2-2019
La sustitución del ascensor fue algo complementario, además de necesario, para realizar estas obras de accesibilidad. eliminación de barreras arquitectónicas, por lo que todos los propietarios deben contribuir.
AP Valencia, Sec. 8.ª, 3-1-2019
Para realizar los trabajos de instalación, en este caso un ascensor, será necesario instalarlo a nivel del suelo para la eliminación de barreras arquitectónicas.
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Firmado. El Administrador de Fincas
Administrador de propiedades en Madrid, Ávila y Guadalajara
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