Manguera contra incendios.  Blog del Colegio Profesional de Administradores de la Propiedad de Madrid

Para Pablo García. Ingeniero industrial y asesor industrial en CAFMadrid

Edificios en los que se requiera la existencia de BIEs (Chimenea equipada) debe tener, de acuerdo con las regulaciones de suministro de agua del Canal de Isabel II, una conexión de agua separada a la existente para agua potable y por lo tanto también un contador independiente.

Como la presión constante no puede garantizarse a través de la red de distribución general debido a los numerosos puntos de suministro, existe, aunque generalmente no, una segunda red de distribución solo para el suministro de los sistemas de extinción de incendios, a la que debe conectar la conexión de estos sistemas.

El problema surge en áreas donde no existe tal segunda red de distribución; entonces esta segunda conexión está generalmente conectada a la red principal, por lo que no será posible asegurar la presión necesaria requerida por la ley si es necesario. En estos casos, suele estar disponible una cisterna con bombas para garantizar los requisitos operativos de la polarización.

¿Cómo se factura?

La facturación correspondiente a este contador específico para sistemas de protección contra incendios se divide en dos bloques principales:

a) Porción variable (que depende del volumen de agua suministrado).

b) Parte fija (cargos por servicio, por la disponibilidad del servicio).

La parte variable suele ser cero a menos que haya un consumo para el llenado de tanques o el uso de BIE ya sea en caso de incendio, o durante las revisiones anuales con las correspondientes pruebas BIE.

La parte fija, a cambio, se factura si hay consumo o no y dependerá del diámetro del contador instalado, por lo que un diámetro más grande pagará más.

La parte fija de la facturación dependerá del diámetro del contador instalado

La parte fija y la parte variable se dividen en cuatro bloques: Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Saneamiento. Si la parte fija de cualquier factura se desglosa por conceptos, podemos observar que existe un ratio de gastos a facturación total de aproximadamente 27,5%, 12,5%, 44,6% y 15,4% respectivamente en los bloques que se muestran arriba.

Las tasas

Las fórmulas de precios de los servicios se publican anualmente en el BOCM. En la actualidad, lo expresado en el Ordenanza 3062/2015 de 30 de diciembre. Aplicando las fórmulas que aparecen en dicho decreto para el suministro de agua en un garaje y asumiendo tres diámetros de metro diferentes, encontramos cantidades quincenales aproximadas desde: para diámetro 40 (115 €), 50 (175 €) y 65 (250 €). Observamos que el cambio de un diámetro a un diámetro mayor implica un aumento de la cuota de alrededor del 50%.

En conclusión, podemos entender que Si logramos reducir el diámetro del metro instalado, se puede reducir la parte fija de la facturación, por lo que las comunidades afectadas deben solicitar al Canal que reduzca dicho diámetro., siempre que se respeten los caudales mínimos necesarios para alimentar los sistemas en cuestión.

Si conseguimos reducir el diámetro del contador instalado se puede bajar la parte fija de la facturación

Frente a esta situación es normal sentirse sorprendido por cobrar servicios que no se utilizanSi bien los conceptos de Aducción y Distribución son admisibles, los de Saneamiento y Saneamiento no lo son, porque cobrar por un servicio de saneamiento sin tener consumo de agua no parece lógico. Además, el agua utilizada para los sistemas de protección contra incendios no necesita ser potable, por lo que el agua cruda se puede utilizar como en muchos sistemas de riego.

En cuanto al concepto de saneamiento, como potabilización, si no hay consumo de agua tampoco habrá vertido a la red de saneamiento. Entendemos que como máximo estos dos elementos deben facturarse solo en la parte variable y no en la parte fija de la facturación.

Como justificación el Canal de Isabel II Sostiene que está obligado a mantener la capacidad de generación de fondos a través de la fijación de precios, a realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación de un servicio adecuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el suministro y saneamiento de agua en el La comunidad de Madrid.

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