Con la ayuda de la Sepin y con la ayuda de la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación hablaremos de seguro de responsabilidad civil decenal sobre un edificio.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece como únicos seguros obligatorios que debe contratar el cliente, tras la finalización de una edificación con destino principal a la vivienda, los denominados seguro de responsabilidad civil decenal, que tiene por objeto garantizar la indemnización de los daños materiales en el inmueble debidos a vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los cimientos, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y comprometan directamente con ellos la solidez y estabilidad del edificio.

Además, este seguro será requisito indispensable para poder inscribirse al Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva de un edificio al que se aplica la LOE,

Posterior a lo cual se requiere un seguro por parte del promotor y/o constructor la finalización de una obra de construcción?

El arte. 19 LOE determina el régimen de garantías exigible para las obras de edificación que cubrir los daños materiales causados ​​por vicios y defectos de fabricación, determinando su eficacia en el cumplimiento de la obligación prevista en la Disposición Adicional Segunda.

Estas garantías se establecen de la siguiente manera:

1. Seguro de daños materiales o caución para garantizar, durante un año, la indemnización de los daños que afecten a los acabados o elementos de acabado.

– Puede ser sustituida por una deducción por parte del promotor del 5% de la ejecución física de la obra.

Se pactó contractualmente la retención del 5% del importe de la obra hasta la reparación de los defectos, en sustitución del seguro previsto por la ley.

AP Zaragoza, 4 seg., 15-03-2012 (ES/ENVIADO/669539)

El monto mínimo del capital asegurado será igual al 5% del costo final de la ejecución física de la obra, incluidos los honorarios profesionales.

– No se permiten excesos ni limitaciones de responsabilidad del asegurador frente al asegurado.

Dos. Seguro de daños materiales o caución, como garantía, durante tres años, de la indemnización de los daños causados ​​por el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, conforme al art. 3.1 c).

– El importe mínimo del capital asegurado será 30% del coste final de la ejecución del material de trabajo, incluidos los honorarios profesionales.

– Se permite el exceso, siempre que no supere el 1% del capital asegurado de cada unidad de inscripción.

3. Seguro de daños materiales o caución, como garantía, durante diez años, de la indemnización de los daños causados ​​por defectos que tengan su origen o afecten a los cimientos, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente su resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

– El monto mínimo del capital asegurado será igual al 100% del costo final de la ejecución física de la obra, incluidos los honorarios profesionales.

– Se admite la franquicia, siempre que no supere el 1% del capital asegurado de cada derecho de inscripción.

Cuales daños están cubiertos según diferentes sentencias según la jurisprudencia:

Cobertura. Daños cubiertos

TS, Sección Primera, Civil, Pleno, 5-5-2014

AP Madrid, Sec.9, 8-6-2021

AP Alicante, Sec. 8, 14-1-2019

AP Ciudad Real, Sec. 1, 5-12-2018

AP Granada, 5 seg., 1-12-2018

AP Valencia, 6 seg., 26/07/2017

AP Cádiz, Jerez de la Frontera, 8 seg., 29-03-2017

AP Madrid, Sección 11, 18-11-2016

AP Málaga, Sec. 4, 18-10-2016

AP Madrid, Sección 11, 15-07-2016

AP Barcelona, ​​sección 11, 7-12-2016

AP Toledo, Sec. 2, 22-06-2016

AP Cádiz, Sec. 2, 30-12-2014

AP Jaén, Sec. 3.ª, 14-10-2013

que daño no estan cubiertos según las distintas sentencias de la jurisprudencia:

Cobertura. Daños no cubiertos

AP Sevilla, Sec. 6, 12-12-2019

AP Madrid, Sec. 8, 9-3-2018

AP Madrid, Sección 21, 16-10-2017

AP Madrid, siglo XIII, 3-5-2016

AP Lugo, Sec. 1, 19-3-2015

AP Alicante, siglo IV, 13-3-2015

AP Asturias, Oviedo, Sec. 1, 3-10-2014

AP Barcelona, ​​Sec. 16, 20-6-2012

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Firmado Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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