Alejandro Fuentes-Lojo Rius. Abogado.
Suele ocurrir que dentro de las reuniones de la Asamblea de copropietarios, una propuesta de acuerdo sobre el orden del día es rechazada por voluntad mayoritaria de la comunidad, perjudicando así dicho voto en contra del miembro o miembros de la comunidad que la propusieron. convenio.
Se plantea la cuestión de si dicha oposición mayoritaria de propietarios y cuotas de participación configura un pacto comunitario en sentido negativo o si debe considerarse que no hay pacto comunitario porque el pacto propuesto no prospera. ¿Se puede impugnar el rechazo de una propuesta de acuerdo comunitario?
Así lo admitía la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sección 1ª, nº50/2019, de 8 de julio, en un caso en el que la comunidad se negaba a emprender acciones legales para obligar a un miembro de la comunidad a demoler una obra ilegal , negando al comunero agraviado la legitimidad subsidiaria para actuar en interés de la comunidad para la demolición de dicha obra, declarando que para ello debió haber impugnado previamente el acuerdo comunitario de no emprender acciones judiciales, ya que no puede entenderse que actuó en beneficio e interés de la comunidad cuando ésta se comprometió expresamente a no deducir una deuda.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no nos encontramos ante criterios pacíficos en juicio, existiendo argumentos para defender la improcedencia de una acción de recusación en estos casos, que podemos resumir en los siguientes: art. 18.2 de la LPH reconoce legitimación activa únicamente a los propietarios “que hubieren conservado su voto en la Asamblea, a los ausentes por cualquier causa ya los que hubieren sido indebidamente privados del derecho de voto”; la eficacia jurídica de la acción de recusación se agota con la declaración de ineficacia del acuerdo, no reconstituido un acuerdo contrario de contenido positivo, ya que la autoridad judicial no está facultada, por regla general, para sustituir la voluntad soberana del Consejo de propietarios; y derivado de lo anterior, la acción de disputa no es útil en estos casos, ya que no servirá para proteger los intereses del propietario perjudicados por el acuerdo negativo, ya que dicha acción sólo servirá para dejar a la comunidad en la misma situación que fue antes de la adopción del acuerdo (SAP Ourense, Sec. 1ª, nº355/2021, de 13 de julio).
[related_post]