Con la ayuda de nuestro Colegio Cafmadrid daremos las explicaciones necesarias la convocatoria del plan de rehabilitación para el año 2022 del Ayuntamiento de Madrid

El pasado 23 de junio se publicó en el BOAM el Decreto de 17 de junio de 2022 del delegado del Sector del Gobierno para el Desarrollo Urbano, por el que se aprueba el concurso público de las concesiones de 2022 para la accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de los edificios existentes para uso residencial. Los objetivos de esta convocatoria son:

1.- Promover y apoyar el respeto a la ejecución de obras y actuaciones que favorezcan el mayor respeto posible a la accesibilidad universal.

2.- Promover y apoyar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente OCRERE (trabajos de conservación y mantenimiento por ITE o IEE).

3.- Promover la integración de criterios de ahorro y reducción de la demanda energética en las actuaciones de conservación y rehabilitación.

4.- Promover la mejora de las condiciones sanitarias de las viviendas, respecto a la eliminación y reposición de techos y fachadas de asbesto.

requisitos de construcción

Como paso previo para conocer los requisitos y los montos de las ayudas, conviene saber si el inmueble se encuentra en la zona”ZETU«(Zona de especial transformación urbana), o si se encuentra en una zona»ZIRE(Área Fiscal de Rehabilitación Energética).

Los edificios deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Estar terminado antes de 1998.

2.- Al menos el 70% de la superficie sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores con uso compatible destinado, es de uso residencial.

3.- Deben tener Informe de evaluación del edificiocon fecha anterior a la formalización de la solicitud de ayuda.

Requisitos para las acciones subvencionables

1.- El presupuesto de la actuación, incluidos honorarios y costes indirectos, deberá superar los 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo.

2.- Las obras podrán iniciarse, iniciarse o finalizarse con posterioridad al 1 de enero de 2022.

3.- En las obras aún no iniciadas, se comprobará que se ha presentado una solicitud de licencia o autorización administrativa equivalente.

4.- En el caso de obras iniciadas o finalizadas, se comprobará que se encuentran en posesión de la correspondiente licencia o autorización administrativa equivalente.

acciones elegibles.

1.- línea accesible.

– La instalación de nuevos ascensores, incluidas las obras imprescindibles.

– La instalación de otros dispositivos para mejorar la accesibilidad.

Dos.- línea enlatada.

– Los relativos al estado de conservación de los elementos de la estructura o cimentación horizontal o vertical.

– Las actuaciones de conservación de fachadas y cubiertas, siempre que incluyan la mejora de la eficiencia energética mediante el aislamiento térmico.

– Los relativos al buen funcionamiento de los sistemas comunes del edificio, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente.

– Los relativos al mantenimiento en uso de los elementos mecánicos de comunicación existentes.

– Los relativos a la sustitución y reposición de las cajas de protección general conectadas al suministro de energía eléctrica.

3.- Línea verde. Se incluyen mejoras en la eficiencia energética.

Obligatorio: las que supongan una mejora de la valoración inicial del edificio en al menos una letra en el apartado de la demanda energética global anual para calefacción o una reducción de esta en al menos un 30% sobre la actuación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente final del edificio.

Opciones condicionales:

opcional incondicional.

– Instalaciones de cubiertas verdes, tejados verdes o huertos urbanos sobre cubiertas previamente aisladas.

– Techos solares.

4.- Línea de Salud.

– Amianto de reposición siempre que formen parte del sobre. La actuación deberá incluir la colocación de un aislamiento de al menos 8 centímetros de espesor.

– Los que involucren elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma eficaz la concentración media anual de radón en el interior del edificio.

– La mejora o acondicionamiento de los sistemas para la correcta recogida y recogida selectiva de los residuos domésticos en las zonas comunes del edificio. La insonorización o acondicionamiento acústico de las salas técnicas del edificio.

Acciones elegibles en el área ZETU y en el área ZIRE.

zona ZETU: TODOS los relacionados son elegibles. las actuaciones de la LÍNEA ACCESIBLE Serán obligatorias en las condiciones establecidas en el artículo 10.1.b de la Ley 49/1960.

Zona ZIRE: Las acciones de la LÍNEA VERDE ser elegible para el resto de las actividades elegibles. Queda excluida de esta obligación la mejora de la accesibilidad, siempre que la residencia en el edificio sea declarada responsablemente por al menos una persona discapacitada acreditada que haya manifestado la necesidad de realizar dichas obras.

Obligatorio las acciones de la LÍNEA ACCESIBLEsiempre que se declare responsablemente la residencia en el edificio de al menos una persona discapacitada acreditada que haya manifestado la necesidad de realizar estas obras.

OPCIONALlas acciones de las líneas, ACCESIBLE, TIENDA, VERDE Y SALUDABLE, siempre que se lleven a cabo las correspondientes actuaciones obligatorias. Pueden beneficiarse de las ayudas comunidad de propietarios o agrupaciones comunitarias de propietarios de edificios de viviendas con fines residenciales. Compatibilidad de las aportaciones Las aportaciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con todas las aportaciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración u organismo público o privado. El importe de las ayudas concedidas no podrá exceder del coste de la actuación a realizar..

Procedimiento de adjudicación

El procedimiento de adjudicación de esta convocatoria será el procedimiento de concurso competitivo simplificado.

El plazo de resolución y notificación será seis mesesa partir del día siguiente al de expiración de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.

Plazos de presentación de solicitudes.

El primer plazo comenzará a correr al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrá una duración de dos meses.

El segundo plazo de presentación será del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2022. La administración insertará automáticamente en el segundo plazo, en el orden de prelación correspondiente, las solicitudes presentadas dentro del primer plazo que, cumpliendo los requisitos establecidos, no hayan podido ser tramitadas. por agotamiento de los gastos autorizados de la primera cuota.

Formulario de solicitud y documentación adjunta.

Formulario de aplicación.

Puedes conseguirlo https://sede.madrid.es.

Documento de “Descripción de las actuaciones”, según modelo 1 de la solicitud.

Documentación adjunta:

Convenio para la solicitud de subvenciones para obras de rehabilitación del Ayuntamiento de Madrid.

Para actuaciones sanitarias, actuaciones de reducción de radón, la justificación de la concentración se aportará en la situación anterior y esperada tras la actuación. En caso de actuaciones concluidas, se deberá aportar la documentación exigida por el artículo 29 del Decreto. Cantidades y cuantías de las subvenciones. Las cuantías y porcentajes de las subvenciones, así como los importes máximos por cada vivienda o habitación, dependen de la zona en la que se encuentre el inmueble objeto de la subvención, así como de la línea de intervención subvencionable. Estos montos están disponibles en el anexo del decreto.

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Firmado Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid, Ávila y Guadalajara

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