En el BOAM de 30 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo de 20 de diciembre de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, sobre limpieza de espacios públicos, gestión de residuos y Economía Circular

Fecha de vigencia: 31 de diciembre de 2022.

Con vistas a su prórroga, os remitimos un resumen de la ordenanza con las disposiciones más importantes relativas a las comunidades de propietarios. Al final de esta información le enviamos el enlace de la ordenanza completa

Están prohibidas las siguientes conductas:

Depositar cualquier tipo de residuo derivado de las obras de construcción, rehabilitación o demolición directamente en los lugares públicos.

Acciones relacionadas con la publicidad.

La distribución nacional de la publicidad se hará de forma que no se genere basura en la vía pública y en el espacio público. Los anuncios deberán depositarse en buzones particulares o en aquellos espacios que el barrio o la comunidad de propietarios hayan habilitado al efecto.

limpieza de edificios

Obligaciones de propiedad.

Los propietarios de edificios o establecimientos, así como sus propietarios o administradores, están obligados a mantener limpias las fachadas y, en general, todas las partes del edificio que sean visibles desde los espacios públicos en los términos establecidos en la ordenanza de conservación. , rehabilitación. y el estado ruinoso de los edificios. Esta limpieza incluirá la eliminación de grafitis y pintadas.

En la eliminación de pintadas y escrituras, deberá hacerse de forma que se garantice la naturaleza del bien de forma que si la fachada goza de algún tipo de protección, no se vea afectado su valor histórico-artístico.

Clasificación de residuos.

Para promover la recolección separada, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados de su origen en las fracciones que se especifican a continuación:

Residuos orgánicos o materia orgánica.

Plásticos, metales y ladrillos, con excepción de aquellos residuos que sean voluminosos y deban ser gestionados por otros medios.

Papel-cartón.

Residuos textiles.

Contenedores de vidrio.

Aceite de cocina usado de origen doméstico.

Resto de residuos no reciclables.

Será obligatorio depositar estos residuos por separado en los contenedores especiales habilitados por el Municipio, según las modalidades establecidas por esta ordenanza.

Salas de recepción de residuos.

Todas las actividades generadoras de residuos, tanto domésticas como comerciales e industriales, deberán contar dentro de sus instalaciones con locales específicos para el almacenamiento de los residuos hasta su entrega al Municipio, con la capacidad necesaria para ubicar los contenedores correspondientes a todas las fracciones generadas en la actividad. Además, deberán depositarlos separadamente en los elementos de contenerización habilitados por el Municipio, según las modalidades establecidas por esta ordenanza.

Las características de estos locales vendrán determinadas por las especificaciones que establezca la legislación sobre residuos.

En los locales comerciales que formen parte de un edificio en el que se produzcan diariamente residuos en cantidades inferiores a la capacidad de un contenedor estándar de 240 litros, tendrán derecho a utilizar obligatoriamente los locales del edificio destinados al almacenamiento de dichos residuos. Si la producción de residuos es mayor, deberán contar con almacenes propios con capacidad suficiente para albergar los contenedores de todas las fracciones que establezca el Municipio.

Programa, lugar de presentación y retiro de baldes estandarizados del espacio público.

En el caso de que la recogida se realice mediante contenedores normalizados de menor capacidad, o baldes, asignados a cada productor de residuos, estos contenedores se colocarán antes de su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada del edificio. y cerca de la carretera. En caso de problemas para localizarlos, el lugar será el indicado por los servicios técnicos municipales al efecto. Esta operación no podrá realizarse antes de la hora siguiente al paso del vehículo de recogida, si la recogida se realiza de día, ni antes de las veintidós horas si se realiza de noche.

Una vez vaciados, los contenedores serán retirados del lugar público en un plazo máximo de treinta minutos, si la recogida se realiza de día, o a las ocho de la mañana si la recogida se realiza de noche, con excepción de las correspondientes. a comercios, restaurantes y bares, que podrán recogerse cuando estén abiertos y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana.

En edificaciones con grandes patios de condominio o caminos internos transitables, sobre los cuales se abre el portal o entrada al inmueble, los vehículos recolectores deberán tener un acceso adecuado y en condiciones adecuadas de seguridad. De lo contrario, los contenedores deben colocarse en espacios públicos dentro del recorrido del vehículo de recolección.

En los casos en que el vehículo de recogida no pueda acceder a los portales del edificio, o al punto de presentación de residuos, los contenedores deberán colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.

En el caso de contenedores colectivos de mayor capacidad instalados de forma permanente en lugares públicos, no existe horario para el depósito de residuos, salvo lo previsto para la fracción vítrea por el artículo 50.

Separación, almacenamiento y recogida de vidrio

Los envases de vidrio deberán ser depositados dentro de los contenedores municipales que cumplan con la ley para esta fracción de residuos.

Está prohibido depositar envases de vidrio en contenedores ubicados en lugares públicos, entre las 22.30 y las 8.00 horas, todos los días de la semana.

Depósito de escombros de trabajos menores de construcción y reparación del hogar en los puntos de recolección.

Los escombros de pequeñas obras de construcción y reparación del hogar (a excepción de los derivados de vaciados o movimientos de tierras) podrán depositarse en los puntos de recogida, en las cantidades máximas que se establezcan por resolución del órgano competente en materia de gestión de residuos. A solicitud del interesado, se emitirá un documento acreditativo del DMC entregado, indicando procedencia, cantidad y fecha de entrega.

Los escombros derivados de pequeñas obras de construcción y reparaciones domésticas no podrán ser depositados en contenedores normalizados de recogida de residuos destinados a otras fracciones, ni podrán ser abandonados, en bolsas, junto a este tipo de contenedores.

Recogida de muebles y objetos personales.

Gente que quiere liberarse muebles, electrodomésticos, colchones y grandes electrodomésticos pueden solicitarlo al Ayuntamiento a través de los canales de comunicación habituales previstos por la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica de 26 de febrero de 2019, para que el servicio municipal competente pueda recogerlo a la mayor brevedad; o pueden depositarlos en los puntos limpios municipales preestablecidos.

Residuos de poda y jardín.

Se consideran residuos orgánicos los restos vegetales derivados de las operaciones de deshierbe, siega, poda y tala. Si el total generado en una vivienda unifamiliar o similar, o en una comunidad de propietarios, es inferior a 120 litros, éstos se depositarán en los contenedores destinados a la recogida de la fracción orgánica. Más allá de esta cantidad, estos residuos deberán ser entregados a un operador autorizado, con excepción de las cantidades admisibles en los puntos fijos de recogida, que se determinan en el Capítulo VI de este título.

Separación, almacenamiento y recogida de aceite vegetal usado de origen doméstico.

La recogida del aceite vegetal usado se realizará a través de los sistemas que en cada momento establezca el Ayuntamiento: recogida en lugares públicos, en municipios vecinos o mediante el sistema de puntos limpios.

Usuarios Introducirán dichos residuos en contenedores de plástico debidamente cerrados, de forma que se evite su vertido al exterior.y los depositarán en los baldes o contenedores estándar, especialmente identificados, o en los puntos limpios.

Está prohibido verter aceites vegetales usados ​​por los desagües de las viviendas o por los sistemas de recogida de agua de lluvia en los lugares públicos.

Las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas deberán disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usadolos cuales serán desembolsados ​​por la Administración Municipal, siempre que se den las condiciones adecuadas, y su recaudación la realizarán los servicios municipales previa solicitud según llenado.

Este contenedor deberá permanecer siempre dentro del recinto privado, desde donde se vaciará o repondrá, por lo que el recinto deberá tener una accesibilidad adecuada para los servicios municipales.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal municipal supervisará previamente a cada comunidad de vecinos para determinar la idoneidad para la prestación del servicio. En caso contrario, los usuarios tienen que gestionar los residuos a través de canales complementarios: puntos de recogida o contenedores en espacios públicos.

El reglamento completo se detalla a continuación en el siguiente enlace:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.b4c91589e7f6a5d829da39e5a8a409a0/?vgnextoid=6985f7a4da435810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=741d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default

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