Esta pregunta se le hizo al Secretario de Estado de Hacienda-Dirección General de Tributos, un empresario independiente que forma parte de una comunidad de propietarios de un edificio regulado por la ley de propiedad horizontal. Esta Comunidad, como todas en general, admite cuotas de valor añadido para la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de sus elementos comunes.

La duda que surge es si los empresarios profesionales que tienen su residencia u oficina en la comunidad de propietarios tienen derecho a la deducción del IVA y en qué condiciones.

Imaginemos que dicho profesional o empresa tiene toda la vivienda o local dedicado a la oficina y es el domicilio social de la empresa o profesional (autónomo). En este caso, dicha vivienda o local tiene un factor propiedad y por tanto el empresario puede deducir la parte proporcional de dicho coeficiente del IVA soportado, así por ejemplo tendríamos si la base imponible fuera 5.000 € y el IVA fuera del 21%, el importe total del IVA que resulte en 1050 euros daría derecho a deducir el coeficiente de propiedad que si en este caso fuera el 4% del total de la propiedad, la cantidad a deducir sería de 42 euros.

Puede ser que el negocio o empresa se declare por un monto mayor al área total de la casa, en cuyo caso, si el área del negocio se declara por el 25% del total de la casa, el IVA deducible de lo comentado anteriormente sería:

5.000€ * 21% IVA= 1.050€ *ratio de propiedad 4%= 42€ *25%= 10,50€

Parece que el gasto a deducir no es importante, pero si sumamos todas las cantidades de pagos que se hacen en nuestra comunidad y de las que tenemos derecho a deducir, la cantidad resultante puede ser significativa.

Que necesitamos para demostrar que estos gastos son deducibles Pues necesitamos una copia de la factura de los gastos donde hay dicho IVA. No importa que este proyecto de ley no tenga los porcentajes de bases imponibles y cuotas tributarias que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Estos porcentajes se pueden acreditar mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de comunidad, etc.).

Si al administrador colegiado se le solicita copia de las facturas de gastos de la comunidad de propietarios y se le considera consumidor final, está obligado a aportar una copia. Ojo con este problema, porque si en una comunidad hay una empresa o un autónomo que lo solicita, será fácil denunciar la copia, pero si hablamos de una nave industrial que se distribuye en propiedad horizontal y requieren una copia de las facturas, la cantidad de trabajo puede ser muy importante, para ello los profesionales debemos ser constantes y debemos evaluar de manera independiente el trabajo que vamos a realizar en este sentido, dejando claro a través del contrato que este servicio será un Servicio independiente y se cobrará individualmente o se incrementará el coste de los servicios para la comunidad de propietarios. Ojo con este problema que puede ser un problema para el profesional, debemos tener un sistema de envío automático de facturas y podemos enviarlas por correo electrónico.

Por ello, la DGT o Dirección General de Tributos ha manifestado que:

1º) Si es posible deducir el IVA cuando los propietarios sean profesionales o empresarios sujetos al IVA.

2º) Que dichos profesionales o empresarios hayan interesado sus pisos o locales con un coeficiente de participación y que tengan derecho a la deducción del IVA.

3º) La deducción del IVA soportado por la Comunidad es imprescindible para no tener la condición de empresario o profesional (Ejemplo: si la Comunidad ha alquilado la azotea a una compañía telefónica para la instalación de postes telefónicos o si la Comunidad ha alquilado una para encomendar un parque fotovoltaico a terceros para su explotación, la Comunidad tendría en este caso la consideración de empresario y por tanto no se podría indemnizar al propietario por la parte que hemos comentado anteriormente).

Esta información que acabamos de proporcionar se basa en la Consulta vinculante n.º V1096-10 del Secretario de Estado de Finanzas del 24 de mayo.

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fichó miguel fernández

Administrador de Fincas en Ávila, Guadalajara y Madrid

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