Por Patricia Briones. Abogado en el departamento legal de CAFMadrid

¿Dónde comienza y termina el derecho a tener mascotas en un hogar? ¿Qué derechos y obligaciones debe conocer el dueño de un animal? ¿Puede la comunidad limitar o incluso prohibir la convivencia de un animal en un hogar?

He aquí una muestra de las interrogantes que surgen al abordar este tema, que, en muchas ocasiones, es fuente de conflicto y que oscurece enormemente la buena convivencia entre los propietarios.

Por regla general, el propietario u ocupante de una casa tiene derecho a tener mascotas en su hogar sin que la comunidad pueda prohibirlo por norma estatutaria. Por tanto, la comunidad no podrá aprobar este tipo de normativas (SAP Coruña, 9 de octubre de 2018) y si están en el título o en los estatutos.

El hecho de que no se pueda prohibir la tenencia de animales no implica que la comunidad no pueda limitar este derecho aprobando normas internas que regulen el uso de áreas, servicios o instalaciones comunes, como que los perros solo pueden abordar el ascensor y no el principal. .

Asimismo, en el caso de que estos animales ocasionen molestias, como ladridos, la comunidad siempre podrá ejercitar contra el dueño u ocupante la medida cautelar por actividades molestas reguladas en el arte. 7.2 de la ley de propiedad horizontal.

Por otro lado, este derecho no puede ejercerse indefinidamente, sino que debe cumplir con la normativa vigente en la materia de carácter autonómico o municipal.

A la Comunidad de Madrid, la normativa vigente en este ámbito es la siguiente:

En el dominio de comunidades de propietarios, Destacan por su importancia las siguientes disposiciones:

– En general, se autoriza la tenencia de mascotas en residencias privadas, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y se garantice la ausencia de riesgos higiénicos y sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el caso de perros y gatos, su número total no puede superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.

– Queda prohibida la permanencia continua de animales en las terrazas o patios, en todo caso deberán pernoctar dentro de la casa.

– El dueño o cuidador de un animal tomará las medidas necesarias para evitar que su posesión, posesión o circulación genere miedo, represente un peligro o amenaza, o cause molestias a las personas.

– El ascenso o descenso de animales domésticos en dispositivos elevadores, así como su estancia en las zonas comunes de las granjas, se realizará siempre sin coincidir con otras personas, si así lo desean, salvo en el caso de perros guía.

En caso de incumplimiento de la citada normativa, la comunidad o el titular directamente interesado podrá denunciar los hechos al ayuntamiento, en su caso, estas actuaciones u omisiones están sujetas a sanciones administrativas que variarán en función del tipo de infracción. .

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