Por Enrique Fernández, arquitecto técnico y consultor de arquitectura de CAFMadrid

En la actualidad, surgen muchas dudas con respecto a la instalación de paneles solares en los techos de los edificios. A la vista de los precios de la energía, así como de las campañas publicitarias de las distintas empresas instaladoras, despierta la curiosidad la instalación de este equipo.

Para empezar, hay que tener en cuenta que la instalación de estos paneles requiere realizar los mismos pasos que para la instalación de cualquier tipo de instalación en cubierta (antenas, equipos de climatización, etc.).

En el caso de techos planos, la instalación es más sencilla ya que el apoyo de las estructuras necesarias se realizará sobre una superficie sustancialmente plana. El peso de la estructura en sí significa que se requiere menos intervención. Los anclajes deben garantizar que los paneles queden bien sujetos, y que el efecto del viento no genere su movimiento.

Por otro lado, para cubiertas inclinadas, los soportes de los paneles deben estar anclados a los elementos estructurales de la cubierta, garantizando la seguridad constructiva del conjunto. En este caso, teniendo en cuenta los medios auxiliares necesarios para realizar la instalación (andamios o elementos de bajada), será necesario contratar la gestión facultativa de los mismos a un técnico competente, que garantice que dichos medios se ajustan a la normativa en fuerza.

En cualquier caso, es necesario que los anclajes colocados no perforen la impermeabilización de la cubierta, para que la instalación no altere la habitabilidad de las viviendas de las plantas inferiores, por la creación de humedad. Para ello será necesario realizar un análisis de la cubierta que, junto con la necesaria orientación de los paneles, garantice unos apoyos adecuados.

Asimismo, en cualquiera de los dos casos, deberá preverse la instalación de los equipos de seguridad necesarios para las posteriores labores de mantenimiento de la instalación. En el caso de cubiertas planas, si se dispusiera de un muro perimetral de protección que respete los preceptos establecidos en el Código Técnico de la Edificación DB-SUA-1, sería suficiente. En caso de no existir dicha protección, o si se trata de una cubierta inclinada, se deberá instalar una línea de vida homologada, a la que se anclarán los elementos de protección individual de los operarios encargados de la ejecución de las obras. La certificación garantizará que ha sido instalado de acuerdo con la normativa vigente y que, por tanto, es capaz de soportar las cargas necesarias para su uso. Dicha línea de vida deberá pasar anualmente sus correspondientes revisiones de mantenimiento, garantizando así que se encuentra en buenas condiciones de uso.

Para la instalación de este equipo se requiere, como para cualquier otro tipo de instalación en cubierta, la solicitud de la preceptiva licencia de obras, o la presentación de una declaración responsable, según el tipo de edificio y la instalación a realizar. . Esta presentación deberá ser realizada por el promotor de la instalación.

El problema que puede surgir en este tipo de instalaciones se genera cuando la comunidad está formada por viviendas unifamiliares y el promotor de la instalación es un propietario privado. En este caso, y teniendo en cuenta las actuaciones a realizar sobre la cubierta, que es un elemento comunitario, se deberá solicitar autorización a la comunidad de propietarios.

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