
Por Pablo García Corredera. Ingeniero técnico y consultor industrial para CAFMadrid.
En la Comunidad de Madrid no existe una normativa específica sobre el uso de barbacoas en los espacios privados, pero sí para las zonas de ocio de los campos y montañas de la región, como la prohibición total de encender fuego en las zonas forestales (Decreto 59/ 2017, 6 de junio). De hecho, el uso del fuego está prohibido en todas las áreas recreativas de la Comunidad de Madrid desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año.
Pero, ¿qué ocurre en las comunidades de propietarios, ya sean chalets o edificios de viviendas? En este caso, debemos mantener ciertas reglas de convivencia basadas en diversas normas, como la Ley de Propiedad Horizontal, tal y como establece su art. 7.2., o la Ordenanza 4/2021 sobre calidad del aire y sostenibilidad en Madrid.
Ordenanza de Calidad del Aire del Ayuntamiento de Madrid
En esta norma se establece que:
Art 28. Otras actividades o instalaciones susceptibles de generar emisiones.
1.- Cualquier otra actividad o instalación que emita gases, humos, vapores o partículas a la atmósfera deberá disponer de las medidas necesarias para evitar o reducir las emisiones a la atmósfera y, en su caso, favorecer su dispersión, tales como la contención o la instalación de sistemas de recogida o dispositivos de evacuación, con el fin de minimizar la contaminación y las molestias
Art 33. Cocción o preparación de alimentos en ambiente exterior susceptible de producir emisiones nocivas.
3.- Cuando estas actividades se realicen en edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal por pisos, se ubicarán al menos a 5 metros del punto más próximo de cualquier hueco receptor ajeno situado al mismo nivel o superior, con el fin de evitar molestias a los vecinos. En todo caso, debe existir una distancia mínima de 3 metros entre la fuente de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta.
visto arriba, ¿Está permitido el uso de barbacoas en edificios residenciales? Eso parece, siempre que puedas mantener esos 5 metros de distancia de ventanas del mismo nivel o superior. Esta distancia se respetará normalmente en áticos y bajos con patio, pero nunca en terrazas de plantas intermedias. Tampoco habría problema en la mayoría de los chalets.
No obstante, hay que tener en cuenta que esta permisividad se producirá en las barbacoas portátiles. Si en algún momento se tiene previsto construir una barbacoa de obra, habrá que tener otras consideraciones, como la evacuación de los humos desde un emisor fijo, ya que habrá que evacuarlos por una chimenea superior a 1 metro por encima de cualquier existente. construcción dentro de un radio de 15 metros alrededor del transmisor.
Esta situación puede ser alcanzable en chalets pero no en patios de planta baja, y respecto a áticos, aunque se pueden cumplir estos requisitos de altura y distancia, hay que tener en cuenta la carga que soporta el suelo del patio y el peso de la terraza. de la barbacoa para no sobrepasar este valor y evitar que se derrumbe.
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