Con la ayuda de Cafmadrid, comentamos la modificación del nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos que entrará en vigor en enero de 2023.
ha sido publicado Real Decreto 504/2022 de 27 de junio, (puede consultarlo en el apartado normativo https://adminfergal.es/legislacion-actualizada-para-las-comunidades-de-propietarios/ del Reglamento General del Registro Mercantil, por el que se modifica la Reglamento general sobre alta y afiliación de empresas, altas, bajas y cambios de datos de los trabajadores a la Seguridad Socialaprobado con el RD84/1996 de 26 de enero y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado con el RD 2064/1995 de 22 de diciembre.
Se prevén diversos cambios normativos para incorporar la mejora de la información que los trabajadores autónomos deben facilitar sobre su actividad, en particular la relativa a los rendimientos que esperan obtener en el año natural en el que están inscritos.
Solicitudes de Alto y bajo y las comunicaciones de modificación de datos de los trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, por vía electrónica, de los documentos y medios de prueba que se especifican a continuación:
Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad propietario único o familiar o entidad abierta al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto similar o documento que acredite la cesación de dicha titularidad.
Comprobante de pago de la Impuesto sobre actividades económicas o cualquier otro impuesto por la actividad realizada o acreditación del impago de dicho impuesto, ambos referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.
Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del órgano o administración que los haya emitido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o terminación.
Copia del contrato estipulado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez dado de alta en el Servicio Público de Empleo del Estado, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo del Estado de extinción de la relación laboral.
Documentos que prueban participación en el trabajo por cuenta propia en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación a órdenes profesionales, dando lugar a su inclusión en este régimen especial.
Declaración responsable del interesado y cualquier otra documentación requeridaa tal fin, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de enero de 2023 trabajadores en régimen especial para trabajadores autónomos pueden cambiar la base por la que están obligados a cotizar hasta seis veces al añoeligiendo otra dentro de los límites mínimos y máximos aplicables cada año, siempre que lo soliciten a la tesorería general de la seguridad social, con los siguientes efectos:
1 de marzosi la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el último día natural de febrero.
Mayo 1si la solicitud se presenta entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de juliosi la solicitud se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembresi la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
01 de noviembresi la solicitud se presenta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de Enero del año siguiente, si la solicitud se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Además, los trabajadores por cuenta propia deben proporcionar una previsión de los rendimientos económicos netos que espera obtener por su actividad empresarial o profesional cada año en el momento de la matriculación.
Afiliación y primeras inscripciones y las posteriores serán obligatorias y se realizarán por vía electrónica de acuerdo con las siguientes características:
La afiliación y hasta tres inscripciones durante cada año natural comienzan a partir del día en que se cumplen los requisitos y condiciones que determinan su inclusión en el ámbito de aplicación de este régimen especial, siempre que se soliciten dentro de los plazos establecidos.
Las restantes inscripciones que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural, surtirán efectos desde el primer día del mes natural en que se cumplan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que hayan sido solicitadas en los plazos establecidos. . .
En cuanto a las cancelaciones, tendrán los siguientes efectos en relación con el precio y la acción cautelar:
hasta tres víctimas dentro de cada año natural, comienzan a contar desde el día en que el trabajador autónomo cesa en sus funciones, determinando su inclusión en el ámbito de aplicación de este régimen especial.
Las restantes bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural, surtirán efecto al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiera cesado en la actividad que motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de la este régimen especial.
La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 Y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Firmado Miguel Fernández
Administrador de fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara
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