El artículo 396 del código civil nos dice que los diferentes pisos o cuartos de un edificio serán elementos comunes o las partes de ellos que pueden usarse independientemente por tener su propia salida a un elemento común del edificio o a la vía pública, pueden ser bienes separados, los cuales tendrán un derecho intrínseco de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos aquellos necesarios para su correcto uso y disfrute, tales como el piso, el vano, los cimientos y las cubiertas; elementos estructurales y entre estos los pilares, vigas, pisos y muros de carga; las fachadas, con el revestimiento exterior de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que los componen y sus revestimientos exteriores; el portal, escaleras, zaguanes, pasillos, pasajes, muros, zanjas, patios, pozos y cercas de ascensores, depósitos, mostradores, teléfonos u otros servicios o estructuras comunes, incluso de uso privado; ascensores e instalaciones, tuberías y conductos para desagüe y suministro de agua, gas o electricidad, incluidos los destinados al aprovechamiento de la energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, climatización, ventilación o evacuación de humos; detección y prevención de incendios; los de intercomunicación y demás dispositivos de seguridad de la edificación, así como los de antenas colectivas y otros sistemas de servicios audiovisuales o de telecomunicaciones, todo ello hasta la entrada al espacio privado; servidumbre y cualquier otro elemento material o jurídico que por su naturaleza o finalidad sea indivisible.

En general, se puede decir que instalar el toldos en una comunidad golpes la fachada del edificio y por lo tanto requiere el acuerdo de tres quintos de todas las acciones y titulares de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3b) de la LPH. No obstante, por regla general, la Comunidad, por acuerdo de mayoría simpleacordamos un modelo y color para cada uno, admitiéndose la instalación con este acuerdo.

Veamos qué nos dicen algunas de las resoluciones de la jurisprudencia en relación a los toldos con la ayuda de la redacción de Sepin:

AP Málaga, 4 seg., 25-5-2021

Considerando los toldos de la clínica necesarios para publicitar la actividad comercial y a falta de un conjunto estético homogéneo en el centro comercial donde se ubica el local, no es recomendable acordar su retiro

AP Alicante, Elche, siglo IX, 8-3-2021

El acuerdo de la asamblea que ordena la retirada del art. toldo en la zona de solárium, ya que la prohibición de estos elementos se había acordado en reuniones anteriores, siendo un acuerdo válido, aunque en la reunión sólo participara el promotor.

AP Murcia, Sec. 1, 1-2-2021

Conteniendo en los estatutos los detalles de los anexos e toldos que se pueden instalar en la comunidad, el miembro de la comunidad tenía que conocerlos y tenía que pedir permiso a la comunidad para instalar diferentes elementos No hay abuso del derecho de la comunidad a pedir el retiro de las obras enclaustradas cuando los estatutos establezcan los clausuras que se pueden realizar y se acuerde demandar a los que las infrinjan como establece la norma.

AP Islas Baleares, siglo III, 22-5-2020

La instalación del toldo va contra la normativano tener la autorización de la comunidad porque no es idéntico a los ya existentes; y perjudicar a un propietario reduciendo las vistas desde su vivienda El propietario tiene derecho a ejercitar acciones individualmente en beneficio de la Comunidad, en caso de alteración de elementos comunes e inacción de la Comunidad.

AP Las Palmas, 5 seg., 3-10-2020

En locales comerciales, la floristería puede instalar aire acondicionado cuando lo permitan los estatutos de la comunidad y presentar un plan de conciliación para evitar cualquier perjuicio a los propietarios No se permite la instalación de aire acondicionado toldo a locales comerciales al no presentar un plan de trabajo que permita a la comunidad evaluar su viabilidad.

AP Málaga, 5 seg., 31-1-2020

La instalación de toldosacondicionadores de aire, marquesinas y otros objetos o estructuras simples en viviendas o locales sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se ha perseguido con cierta flexibilidad No se requiere el consentimiento unánime de la Comunidad, ni es necesario obtener una licencia o permiso de la mismo, cuando el efecto sobre dicho elemento no sea muy intenso y no afecte la estética del edificio, su estructura o su seguridad La instalación realizada por la demandada no afecte la seguridad del edificio, su estructura, configuración o estado exterior, aunque, y esto es importante, exige que se haga de forma que no se perjudique a los vecinos, lo que no está probado Al denegar la instalación solicitada por la demandada, se discrimina a la instalación de uno o más aires acondicionados artefactos en el patio interno.

AP Madrid, Sección 13, 15-11-2019

La comunidad no puede alegar que la estructura del edificio se altera al anclar la estructura del toldo ya que es un anclaje necesario y la instalación de toldos está autorizada por el ayuntamiento.

AP Córdoba, Sec. 1, 8-10-2018

La existencia del consentimiento tácito para la colocación de toldos y demás elementos de las zonas comunes del local cuando se haya solicitado permiso a uno solo de los vecinos y no a los demás por estar incorporados a la comunidad

AP Alicante, Elche, siglo IX, 10-7-2018

Estar acreditado el toldo instalado es sin autorización comunitaria y tiene un fuerte impacto en el conjunto de la fachada, es recomendable ordenar su retiro

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Firmado Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid, Ávila y Guadalajara

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