¿Cuándo debes acudir al presidente de la comunidad de vecinos? Para entender mejor este concepto y la respuesta a la pregunta que titula este artículo, si te parece, vamos a explicar cuáles son las funciones de esta figura.

Pero, antes de continuar, recordemos que, aunque a mucha gente no le guste, ser presidente de una comunidad de vecinos es un trámite obligatorio establecido por ley, concretamente por la Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 13.

El presidente debe estar en su cargo durante 365 días, por lo general, un año, tiempo que transcurre entre reuniones ordinarias de los vecinos, que es donde se estipula la fórmula a seguir y la elección del siguiente vecino como presidente.

No obstante, en ciertas comunidades, siempre con el consenso de los vecinos y según lo estipulen en sus estatutos (si los hubiere) y de acuerdo a ley, un presidente puede ser elegido para desempeñar su cargo, reelegido en otras reuniones si así se quisiese, etc.

En cualquier caso, hay personas que sufren la presidencia cuando no tienen más remedio, y también están quienes optan por mejorar el estado de la finca, por lo que muestran un mayor compromiso y, de esta forma, cuando tengamos que acudir a él, veremos más interés.

Descubre cuándo acudir al presidente de la comunidad de vecinos

Dicho esto, para que quede bien claro cuándo debemos acudir al presidente de la comunidad de propietarios, vamos a ver cuáles son sus labores, funciones y obligaciones de acuerdo a ley para que todo el mundo sepa cuándo puede acudir para interponer quejas, comentarios, sugerencias, etc.

Cese de actividades molestas

Entendemos por actividades molestas los ruidos excesivos, el humo de tabaco en espacios comunes, el uso indebido de las instalaciones, las basuras que no se sacan y acaban por oler en exceso…

Si sufrimos una situación similar, ya sea promovida por un inquilino alquilado o por un propietario, conviene acudir al presidente para que sea él en nombre de toda la comunidad quien llame la atención al vecino o vecinos molestos para que cesen en sus actividades bajo apercibimiento y posible toma de acciones legales para que se frenen dichas molestias.

Convocar juntas de propietarios

También es labor del presidente convocar la junta de vecinos para la toma de decisiones. Así pues, aunque la ordinaria se suele convocar cada año, y ya será el propio responsable, en connivencia con el administrador de la comunidad, quienes se encarguen de elegir el momento y el lugar, también los vecinos, ante algún problema, pueden acudir para que se realice una reunión extraordinaria.

Las reuniones extraordinarias suelen hacerse por diversos motivos, para aprobar algún tipo de obra, para resolver problemas acuciantes que no pueden esperar a las juntas ordinarias, etc.

Funciones de secretario

No siempre sucede, pero puede estipularse en los estatutos de la comunidad que sea el presidente el que haga las funciones de secretario, de acuerdo a ley según lo recogido en la LPH.

Cierres de acta

También es el presidente el que debe cerrar el acta de toda reunión de vecinos, ya sea ordinaria o extraordinaria. Así pues, ha de estampar su firma si está de acuerdo con lo estipulado en la misma con un máximo de 10 días naturales desde la celebración de la junta.

Representación de la comunidad

También será el presidente el que se encargue de representar a la comunidad de propietarios en ciertas labores, por ejemplo, a la hora de contratar servicios y obras. Es decir, para funciones de limpieza, conserjería, ascensores, jardineros, vigilancia, etc. Y, de la misma forma, ya sea de carácter urgente o no, lo hará para las diversas reparaciones y obras que se tengan que hacer, así como actuaciones en calderas, telefonillos, cerraduras en zonas comunes, etc.

Exigencia de deudas

También será el presidente de la comunidad de propietarios el encargado de visar el certificado del estado de las deudas en nombre de sus vecinos. Así pues, si hay morosos, siempre previo acuerdo, se encargará de requerir el pago, dar el visto bueno a las notificaciones que se envíen, etc.

Representación judicial

De la misma forma, será la persona que se encargue de la representación judicial de la comunidad. Así pues, si existe algún tipo de proceso en el que la comunidad se vea inmersa, él será la figura que hará las labores previamente autorizado por la junta.

En cualquiera de estos casos, si te ves en problemas, puedes acudir al presidente de la comunidad de vecinos, pues tales son sus atribuciones. Si tienes más dudas, no tardes en contactarnos.

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas AlucheCalle De Escalona, 8128024 Madrid91 5181523www.aflaredo.com

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad