A continuación transcribimos el resumen del RDL 18/2022 por el que se aprueban las medidas para reforzar la protección de los consumidores de energía y contribuir a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+ SE), así como como las medidas al respecto, la retribución del personal al servicio del sector público y la protección de los trabajadores temporales agrícolas afectados por la sequía.

Este resumen ha sido facilitado por Agremia (Asociación de empresas del sector de las instalaciones y la energía que trata, entre otros, la tarifa TUR para comunidades de propietarios https://agremia.com/nueva-tur-comunidades-propietarios/. Esta información ha sido recibida a través de la empresa Cecoba Servicios Integrales, de la que facilitaremos un correo electrónico al final del artículo por si desea realizar alguna consulta.

Artículo 2 de la citada norma, regula la nueva tarifa de último recurso (TUR) gas natural, aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios.

BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA

Las comunidades de propietarios de viviendas para uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios para uso residencial, constituidas al amparo de los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedades horizontales, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como las empresas de servicios energéticos que les presten algún servicio, podrán acogerse temporalmente a esta prestación en el período comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (mañana, 20 de octubre) y hasta el 1 de diciembre de 2023, siempre que y cuando se cumplen las siguientes condiciones:

REQUISITOS

a) La comunidad deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su comercializador actual, con exclusión de aquellas sumas objeto de reclamación o discrepancia.

b) Los hogares deben tener medidores de calefacción individuales o repartidores de costos antes del 30 de septiembre de 2023 entendiéndose que los sistemas térmicos no quedan exentos de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en la letra a) del Anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de los consumos individuales en los sistemas térmicos de edificios Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en función de la tarifa aplicada para agua caliente sanitaria y calefacción desde el momento en que dispongan de dichos contadores o contadores individuales.

C) Deben haber superado con éxito el control de eficiencia energética.de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, con el que se aprueba el Reglamento de Plantas Térmicas en Edificaciones.

SOLICITUD

La solicitud de la nueva tarifa de último recurso deberá ir acompañada de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este artículo.Incluido el informe de inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica, o en su caso, acuerdo de la Junta de Titulares en virtud del cual se aprobara la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.

La solicitud, que deberá ser firmada por el presidente o representante de la Comunidad, deberá dirigirse a la comercializadora de último recurso (CUR) en el siguiente orden:

a) En primer lugar, debe comunicarse con el CUR que pertenece al grupo empresarial del comercializador que actualmente realizó el suministro.

b) en su defecto, al CUR del grupo de empresas del distribuidor titular de la red a la que se conecten.

c) Por último, al CUR con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma donde esté ubicada la comunidad de propietarios.

TARIFAS

La tarifa sólo se aplicará a los consumos facturados que sean inferiores o iguales a la media del mismo periodo de facturación de los últimos cinco años oa los años disponibles si el historial de consumos es inferior. El plazo variable calculado conforme a este apartado, incrementado en un 25%, se aplicará al resto del consumo.

A las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que hubieran solicitado la tarifa de último recurso y, no encontrándose en situación de indisponibilidad técnica debidamente acreditada, no hubieran remitido al CUR, antes del 1 de octubre de 2023, certificado de instalación del instalador del particular contadores/distribuidores de calor, la duración variable calculada conforme al apartado 6, incrementada en un 25% y desde el momento en que el CUR haya comenzado a suministrar a la comunidad de propietarios, se aplicará a todos sus consumos.

Las tarifas, brutas de impuestos, aplicables desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2022 para las fases de peaje de la red local desde RL4 a RL8, serán las siguientes:

Por su parte, las comunidades de propietarios de uso residencial o las agrupaciones de comunidades de propietarios de uso residencial, así como las empresas de servicios energéticos que presten su servicio, pueden beneficiarse de la tarifa de la red local RL9, RL10 o RL11 nueva tarifa últimamente regulada en el artículo 2 de este real decreto-ley. Para ello, deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas a través del registro electrónico, que deberá ir acompañada de una declaración responsable del presidente de la comunidad o del gerente de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que acredite que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria en viviendas residenciales.

Las tarifas, brutas de impuestos, aplicables desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, para las fases de peaje de la red local RL9, RL10 y RL11, serán las siguientes:

a) Coste de la materia prima aplicada: 6,7543173 céntimos/kWh.

b) Coste de la materia prima según la fórmula del artículo 8 de la ordenanza ITC/1660/2009, de 22 de junio: 11,883288 céntimos/kWh.

Cecoba Servicios Integrales, S.A.

correo electrónico: jfgonzalez@cecoba.es

Otros artículos que te pueden interesar:

[related_post]

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad