Si acabamos de comprar una casa en una construcción nueva, y nos encontramos con daños en la construcción de diferente naturaleza como grietas, goteras, humedad, goteras, grietas, problemas de estacionamiento, falta de aislamiento acústico, falta de aislamiento térmico, problemas en estructuras, etc. los diferentes pasos para hacer tal declaración. Primero, necesitamos llamar o acercarnos al promotor / constructor con una lista de daños para que pueda tomar medidas. Si a pesar de nuestra insistencia, el promotor/constructor no atiende a nuestras solicitudes, el siguiente paso será enviarle un burofax para que quede registrada nuestra solicitud.

Si a pesar de nuestra insistencia somos ignorados y no recibimos respuesta en un plazo razonable de alrededor de 15 días, entonces deberíamos considerar poner estas incidencias en manos de abogados con experiencia en la materia para que puedan iniciar la reclamación de daños y perjuicios en la construccion. .

Hay que tener en cuenta lo que establece la ley de ordenación de la edificación respecto a la denuncia por defectos de construcción. Le recomiendo que lea los siguientes artículos en nuestro sitio web para este tema:

Lo primero que debemos tener claro es saber que existe una ley con ciertos periodos de garantía y que los responsables deben hacerse cargo de estos daños. En la LOE (ley de construcciones urbanas).

Que plazos de garantía tenemos de acuerdo a la ley y en base al tipo de defectos para evitar la caducidad:

Como decíamos antes, independientemente de los daños y del plazo de garantía, tienes dos años para presentar una reclamación o detener la prescripción con un burofax.

Como bien se indica en la LOE, los responsables a los que podemos hacer la pregunta serán todos y cada uno de los intervinientes en la construcción de la vivienda. Promotor, arquitecto constructor y arquitecto técnico.

Las responsabilidades de cada practicante deben estar definidas en el informe para determinar quién puede ser demandado, si se puede discernir la responsabilidad de cada uno o si todos responden solidariamente. El promotor responderá siempre de forma subsidiaria por todos. Usted es contractualmente responsable como vendedor.

Plazo para solicitar al promotor la indemnización del daño constructivo.

Además de las citadas garantías de la Ley Reguladora de la Edificación, el nuevo adquirente de la vivienda dispone de otra acción frente al vendedor por su responsabilidad contractual, que puede ejercitar de forma independiente o conjunta con las anteriores:

Reclamación de responsabilidad contractual frente al promotor como vendedor (según art. 1101 del código civil) y solidario por sus obligaciones según LOE.

Se harían valer todos los vicios de construcción, por incumplimiento de la obligación contractual (5 años desde la fecha de firma de la escritura de compraventa) al promotor como vendedor. Si bien deben acreditarse mejor las infracciones y negligencias del promotor, existe este plazo mayor en el que caben todo tipo de daños.

Para realizar las alegaciones necesarias, es necesario contar con la opinión de un experto

La tasación debe ser realizada por un perito arquitecto, experto en patologías de la edificación y formular un dictamen lo más claro y fundado posible, realizando una tasación de los daños, enumerando exhaustivamente cada defecto, con reportaje fotográfico, y realizando las pruebas o catas correspondientes. Además, se deberá realizar una propuesta de reparación para reparar adecuadamente dicho daño y/o una valoración económica de reposición. Y ese informe necesita ser ratificado y defendido en la corte, entonces es muy importante que dicho experto sea un experto.

Una vez elaborado el citado informe, deberá ponerse en contacto con abogados especialistas en derecho de la construcción para que tomen las medidas oportunas. Lo primero que deben hacer estos abogados es solicitar extrajudicialmente a los responsables, para que respondan por los daños y perjuicios, dándoles un breve plazo para reparar en las formas y formas propuestas por el perito o para indemnizar en la evaluación realizada. En caso de negativa, se debe iniciar un procedimiento judicial para hacer valer el daño constructivo. La especialización de estos abogados es crucial en la prosperidad de la demanda.

Artículo basado en información de la empresa DPCon.es y elaboraciones propias.

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Firmado Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Ávila, Madrid y Guadalajara

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