Un nuevo propietario de una propiedad en construcción me pregunta lo siguiente:

P. Querido Miguel. Soy dueño de un bloque en construcción. Mi bloque está en construcción, pero tenemos una reunión de la comunidad de esos bloques que se están construyendo y recibiendo y me gustaría saber si tenemos la oportunidad de unirnos a la reunión de la comunidad.

Los propietarios de los otros bloques ya cuentan con la escritura de compraventa correspondiente y actualmente solo tenemos el contrato de compraventa privada.

Podemos ir a la reunión del consejo de propiedad, ¿tenemos derecho? Podemos y tenemos derecho a asistir como propietarios o como no hemos recibido. escribe la división horizontal, no podemos intervenir y el propietario sigue siendo el desarrollador.

R. Responderemos a esta pregunta que nos hace con la ayuda de uno de los artículos de Vicente Magro en la revista de derecho inmobiliario.

Para participar y tener derecho a asistir, corresponderá a quienes tengan la escritura de compraventa. El legitimado Quien pueda ayudar de aquellas casas que aun estan en construccion sera el promotor inmobiliario.

Los compradores que no sean propietarios por no haber firmado la escritura no podrán aprovechar su cuota de participación la cual quedará reflejada en la escritura futura ni aprovechar todas aquellas cuestiones que aparezcan en la constitución. Hasta el final de la construcción del bloque. En otras palabras, el hecho de atribuir el derecho de propiedad no es la celebración o formalización del contrato de compraventa, sino la transmisión de un activo de un activo a otro. sí sin transmisión no hay adquisición de derechos de propiedad.

Si tienes contrato de compraventa pero no tienes la casa porque no está inscrita a tu nombre en el registro de la propiedad, puedes acudir a la reunión que organizan los promotores pero no como copropietario sino como invitado sin tener la posibilidad de tener acceso a la reunión con voz y voto y la posibilidad de apelar a los acuerdos.

¿Qué nos dice el código civil sobre la propiedad?

Articulo 609 del Código Civil establece que: “La propiedad es adquirida por ocupación. La propiedad y otros derechos de propiedad son adquirir y transmitir por ley, la donación, por sucesión testamentaria y legítima, y ​​como consecuencia de determinados contratos tradicionales. También se puede adquirir a través de receta«.

Tipos de adquisiciones

Comprando y vendiendo

El código civil sigue la teoría del título y de la modalidad, lo que implica que un título válido no es suficiente para que se entienda que la transmisión se ha producido, sino que también debe darse. la tradición o entrega de la cosa vendida. Se considera entregado cuando se coloca en poder y posesión del comprador.

Presunción legal (artículo 1462.2 del Código Civil italiano): cuando la compraventa se efectúe mediante escritura pública, el otorgamiento del mismo será equivalente a la entrega del objeto del contrato, si la misma escritura no acredita o acredita claramente lo contrario.

Uno mismo de ventas formalizadas en escrituras particulares, debemos tener claros estos aspectos:

El artículo 1.227 del código civil se aplica a los contratos entre particulares, según los cuales la fecha de un acto privado no se computa para terceros, sino a partir del día en que se estableció o registró. en un registro público, desde el fallecimiento de alguno de sus firmantes, o desde el día en que fue entregado al funcionario público por razón de su cargo.

En los casos previstos en el artículo anterior, tendríamos una fecha determinada para el título que coincidiría, no con la fecha de la escritura, sino con la fecha de fallecimiento de alguno de los firmantes, la fecha de inscripción en un registro. o la fecha de entrega a un funcionario público; pero no de su contenido, ni de su entrega, ya que aquí no hay presunción legal como en el caso de los documentos públicos.

A los efectos de la prescripción de actos privados, se presume (art. 66 NF) que la fecha de los actos privados es la de su presentación, salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el art. calculado a partir de esa fecha.

Donación

Es un acto por el cual una persona (donante) le da a otra (donada) un bien o un derecho sin recibir cambio alguno.

Los requisitos que se deben cumplir son:

De modo que La donación Válida requiere la aceptación del donatario, incluso si esta aceptación puede registrarse en la misma escritura de donación o en una separada y debe realizarse siempre durante la vida del donante.

Además, en el caso de La donación de bienes inmuebles esto siempre debe hacerse en escritura pública.

sucesiones

En este caso, el código civil marca la fecha de la muerte. Aunque los códigos provinciales pueden marcar la diferencia.

Ocupación

Por ocupación se adquieren bienes que por su naturaleza son apropiados y que no tienen dueño, como animales que son objeto de caza y pesca, tesoros escondidos y muebles abandonados.

Compra de prescripción

A través de la prescripción, el dominio de los derechos reales se adquiere en el tiempo en las condiciones que determina la ley.

El dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por posesión por diez años entre el presente y veinte años entre los ausentes de buena fe y justo título.

También se prescriben para posesión ininterrumpida durante treinta años sin necesidad de título o buena fe y sin distinción entre presente y ausente.

Esta forma de adquisición de propiedad o derechos reales generalmente se dará por resolución judicial.

Puedes ver más información sobre la receta adquisitiva o usucapion En el artículo:

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Firmado. El Administrador de Fincas

Administrador de propiedades en Ávila, Madrid y Guadalajara

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