Respuesta que le damos al dueño de un inmueble comercial en relación a la instalación de un ascensor en su subcomunidad
P. En primer lugar felicítelos por la gran ayuda que brindan y por la cantidad de dudas que resuelven. Presento mi pregunta. Soy el dueño de un local en un edificio que consta de 5 portales y varias salas. La declaratoria de obra nueva describe todos los elementos que componen el edificio ya cada uno se le asigna su coeficiente de participación, sumando los 100. Hay dos tipos de locales, unos descritos dentro de un portal y otros que aparecen de forma independiente. Sucede así que hay dos portales que no tienen mercado asociado a pesar de estar justo encima de ellos. En los estatutos se dice que estos locales que se describen de forma independiente no contribuirán a los costes de las fachadas. El resto de los lugareños contribuyen. Y todo el local en su conjunto contribuirá a los gastos de la cubierta y demás elementos comunes, y todos están exentos de los gastos de los portales.
Posteriormente se conformaron 5 subcomunidades para administrar los gastos de cada portal, luego 5 comunidades existentes más la comunidad en general.
El problema que quiero consultar es que hay dos portales que quieren poner ascensor y lo están tomando sin contar con la comunidad en general. Su intención es seguir adelante y querer que los locales que aparecen descritos en su portal participen del gasto con un porcentaje calculado en base a la suma de los coeficientes de las casas y casas de subastas. En caso de que me concierna, el monto de la escritura es del 18.30% y suponiendo que este sea el nuevo 100%, recalcular los nuevos coeficientes. En mi caso pasaría de 1,55, que es mi participación en la comunidad general, a 8,26.
¿Es legal hacer esto? ¿Podría disputarse? Traté de decirles que creo que lo correcto sería tomar la decisión en la comunidad en general. Y ya sea que le pongas un impulso o cinco, los mercados deberían estar aportando el porcentaje que aparece en nuestros registros. Además, hay dos grandes tiendas que suman hasta un 11,50% que no están asociadas a los dos portales de arriba, el día que quieran montar un ascensor, ¿podrían pedir que estas tiendas participen? . Por otro lado, si se hace por decisión de la comunidad en general, tienen la obligación de contribuir. Sería adecuado para todos. Y por otro lado, si persisten en hacerlo fuera de la comunidad en general con la aprobación de la subcomunidad únicamente, ¿se puede entender que es un gasto del portal? En ese caso, los mercados estarían exentos de pagar. De hecho, nunca publicamos nada en cuentas de subcomunidades. Solo contribuimos a la cuenta de la comunidad general.
Le agradecería que me aclarara si mi racionamiento es correcto o no y si me puede obligar a aportar un coeficiente superior al indicado en mis escritos y calculado de forma tan arbitraria.
Muchas gracias de antemano.
R. Querida Begoña:
En primer lugar, gracias por los elogios a nuestro sitio web, siempre es una satisfacción para nosotros atender a todos los que solicitan nuestros servicios para hacer las preguntas relevantes, no siempre lo logramos, pero al menos lo intentamos.
En segundo lugar, decir que la ley de propiedad horizontal, entre otros cambios, ha sido corregida en ocasiones posteriores, dándole un contenido más abierto y que las comunidades puedan realizar todas aquellas acciones necesarias para temas relacionados con la rehabilitación, regeneración y rehabilitación urbana, así como como nos dice el artículo 2 de la LPH en su apartado d) que: «Esta ley será de aplicación a las subcomunidades, entendiéndose como tales las que de ella se deriven, cuando, según lo dispuesto en el título constitutivo, varios titulares tengan, bajo la comunidad, para el uso y disfrute exclusivo de ciertos elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica ”.
Es evidente que la Ley tiene como objetivo mejorar y simplificar asuntos como el tema de los ascensores que solo afecta a una subcomunidad de la comunidad en general. Lo que debes hacer en este caso es dar de alta dicha subcomunidad como si fuera otra comunidad con su cif y con todas aquellas cuestiones que necesiten ser legalizadas, tienes el contenido de esta parte en el siguiente enlace de nuestra web: https: / / adminfergal.es/constitucion-de-una-comunidad-de-propietarios/. Una vez legalizados, la aplicación de los coeficientes será proporcional a lo indicado en la comunidad general en base a 100, por lo que podría pasar de un coeficiente de 1,55 en la comunidad general a 8,26 en tu subcomunidad.
Podrías deshacerte del pago parcial que te corresponde solo si tuviéramos estatutos en la comunidad en general que te liberaran de pagar tu parte prorrateada, lo que parece no ser el caso.
Lamento decirte que con la información que nos has facilitado y si no hay liberación de pagos por elementos comunes como el ascensor en los estatutos comunitarios, tienes la obligación de pagar la parte proporcional en la subcomunidad de tu portal porque como dice el ‘artículo 2 d) de la LPH, ver participará en el pago de ese servicio común que es independiente de la comunidad en general.
Reciba un cordial saludo.
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