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Mayoría necesaria adoptar el acuerdo de privar uso de las instalaciones en una comunidad

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Respondamos a la siguiente pregunta que nos hace uno de los propietarios de la comunidad:

P. Buenos días. Mi nombre es Laura y pertenezco a una comunidad de propietarios en Madrid donde disfrutamos de piscina, pistas de pádel, gimnasio, etc.

Mi pregunta está relacionada con la nueva redacción del artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que queda así:

«El consejo de administración podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad mientras ésta se mantenga en esta situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas. , o desproporcionados o que afecten a la habitabilidad de los edificios. En todo caso, estas disposiciones no pueden ser retroactivas y pueden incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago relativo y no se hará efectivo..

A algunos propietarios se les puede prohibir el uso de la piscina comunitaria y de la pista de pádel si tienen una deuda pendiente con la comunidad, y en ese caso, como debemos hacer, basta con que la orden sea dictada por el consejo de administración, o ¿Es necesario que esta ordenanza sea aprobada previamente por la junta de propietarios, hay un mínimo de morosidad o hay que hacerlo desde el primer euro, que sería la mayoría necesaria?

A. Querida Laura:

Corresponde al Consejo de la Propiedad adoptar medidas disuasorias frente a las morosidades relacionadas con la privación del uso de los servicios, atención, siempre que éstas no tengan nada que ver con la habitabilidad del inmueble. La ley no permite dejar de utilizar elementos comunes necesarios como el ascensor, la calefacción si es centralizada, etc.

En caso de que el consejo de propietarios decida eliminar la posibilidad de uso temporal, el consejo deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1º) No parece que se trate de la misma manera a un propietario que debe una acción que a otro que debe más acciones. Habrá que buscar un acuerdo que sirva de advertencia al moroso. Entiendo que tres cuotas podrían ser suficientes para poner en marcha la máquina disuasoria.

2º) La primera vez es obligatorio que el carácter disuasorio sea aprobado por la asamblea de propietarios, para ello deberá aprobarse que se lleve a cabo lo señalado en el artículo 21.1 de la LPH, que sea aprobado por la mayoría simple correspondiente de los presentes y representados tienen derecho a voto en segunda convocatoria y surten efecto.

3º) Puede delegarse en el consejo de administración para que, tras su aprobación, no sea necesario aprobar el carácter disuasorio en la junta de propietarios, sino especificar las normas internas para dar al consejo de administración la capacidad de cumplimiento y las posibles prohibiciones. .

Por tanto, este tipo de medidas pueden aprobarse por mayoría simple al tener la consideración de actos de mera administración (art. 17.7), salvo que la comunidad quiera aprobarlas como cláusulas estatutarias, en cuyo caso el acuerdo deberá aprobarse por unanimidad. 17,6 LPH).

fichó miguel fernández

Administrador de fincas en Ávila, madrid y guadalajara

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