En este caso daremos nuestra opinión sobre el exceso en la imputación de gastos y sobre las actuaciones a realizar. Pregunta de un arrendador de la Comunidad de Madrid:

P. Estimado Miguel, en mi comunidad me han cobrado una tarifa que es un 5% más de lo que debería ser según el coeficiente. Mi ratio de tenencia es del 7,75% del total de la propiedad pero he cobrado el 12,75%, esto se refleja en la distribución de gastos. En el próximo mes aprobaremos el presupuesto para el próximo año y me gustaría que se cambiara este cambio al cual creo que tengo derecho.

Llevo varios años pagando más y me gustaría saber si tengo derecho a la devolución de los gastos cobrados en exceso de ese 5%. ¿Qué debo hacer para obtener el coeficiente que aparece en los estatutos y qué debo hacer para que me devuelvan la diferencia cobrada en años anteriores?

R. Estimada Raquel, en relación a esta pregunta, ver Tienes todo el derecho a que se regularice la situación modificando las cantidades de las cuotas futuras que deberás pagar en base a lo dispuesto en el título constitutivo y en los estatutos de la comunidad de propietarios.

Para hacer esto, debe realizar el siguiente procedimiento.

1º) En primer lugar reclamar la reducción de la cuota de ese 5% y por supuesto esta disminución se refleja en el presupuesto del año 2023. Si esta disminución no se refleja en el reparto de gastos de comunidad y en el acta, se debe acudir a paso siguiente:

2º) Impugnar esta situación para que dicha reducción de cuota sea reconocida judicialmente por el juez de primera instancia correspondiente. En este caso, el acuerdo de la Junta de Propietarios se ajustaría a lo señalado en la letra a) del artículo 18 de la LPH, que dice a) Cuando sea contrario a la ley oa los estatutos de la comunidad de propietarios.

Para disputar este acuerdo, debe registrar su desacuerdo. en la asamblea e indicar que su voto es en contra de la aprobación de los estados financieros y que el voto se guarda en la asamblea.

Recordamos lo indicado en el apartado 2 del artículo 18 que puede ser importante para el pago o no de las tasas relativas: «Para impugnar los acuerdos del Consejo, el propietario deberá estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con el comunidad o proceder con anterioridad a la entrega judicial de la misma. Esta regla no será aplicable para impugnar los acuerdos de la asamblea relativos al establecimiento o modificación de las acciones a que se refiere el artículo 9 entre los titulares.

3º) No olvidemos lo que dice el art. 3 del arte. en cuyo caso la acción expirará después de un año. En cuanto al carácter retroactivo de esta solicitud, cf. Solo podrás hacerlo a partir de este año. Dispones de un plazo máximo de un año para impugnar el desacuerdo sobre las cuotas de participación y la correspondiente imputación de gastos. Si la aprobación del presupuesto del año pasado no ha sido impugnada, el plazo ha vencido y por tanto no hay posibilidad de reclamar dichas cantidades anteriores.

fichó miguel fernández

Administrador de Fincas en Ávila, Guadalajara y Madrid

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