P. Buenas tardes. Mi nombre es José y tengo la próxima pregunta: bueno, llevo trabajando en eso desde marzo del año en curso, por lo siguiente:
En la red social somos 3 grupos, viviendas, cocheras y locales hasta febrero de 2020, cada conjunto paga los costos comunes por el hecho de que en todos y cada grupo hay distintas dueños, y los gastos generales según el coeficiente de cada uno es en el grupo que está. Y del año 2.009 al 2.015
Yo no pagué los honorarios de gestor, me los impuso en 2016 (y yo le dije: que yo no debía pagar porque está establecido en los estatutos y en mi escritura y él puso el impuesto, y cada dueño pagó el Impuestos de administrador, vivienda 8 propietarios, estacionamiento 10 propietarios y local 1 dueño, siendo estas viviendas y locales una participación de 5,80 y 5,45 y cochera de 1,20, hasta la actualidad buena.
En la junta ordinaria de febrero de 2020, el gestor que cobra 750,00 euros cada un año, pasa sus acciones a Gastos Generales (lo que hace es asignar sus acciones a la partida Gastos En general de la red social y esto hace que este año 2.020 las casas paguen las cocheras 4.57, 0.80 y pago 18.10 mensuales en el acto. de mi tasa de 28,88% (porcentaje de gastos generales de condominio, seguros, reparaciones de obra, cuenta corriente, agencia de protección de datos, material de oficina, sellos en copias).
Y les señalo que mi correo se hace vía Y también-E-e correo electrónico (a mi correo, y esos gastos no me tienen que cobrar pues conmigo no tienes esos gastos y me los cobras a mí.
Expresé mi disconformidad en el acta, le dije que no era justo y el administrador dice que se hace según la ley, volví a insistir en que se confundió y me ha dicho antes que nada: de esta forma queda.
En el Estatuto y en mi escritura inscrita en el Registro de la Propiedad, se dice textualmente: Los locales de la planta baja o bien los que se formen en su momento, son libres de contribuir a los gastos de reparación del portal, atrio, escaleras. y ascensor, que va a ser satisfecho por las fincas que los usen, según su cuota de participación.
Señalo que los costos de administrador ESTOS NO SON GASTOS GENERALES son costos individualizados. Asimismo que la palabra de los estatutos es libre de contribuir sinónimo de exento en tanto que este nuevo edificio de 1999 puede no haber utilizado la palabra exento, pero aún así es libre de contribuir. observamos el arte. 9 (debe contribuir a los costos del condominio con cuota de participación.
Mas asimismo observamos el arte. 18, que sea contrario a la ley o bien al estatuto. Cuando sea perjudicial para la red social en beneficio de ciertos dueños. Y cuando daña a un dueño sin tener que soportarlo.
Pedí una reunión extraordinaria y también con un 25% de participación y asimismo al presidente y gestor de las obligaciones y responsabilidades de ambos y todo fue un NADA SILENCIO, la misma respuesta de la reunión donde empezó el problema.
Quedan 5 días para que termine el año y pregunté a través de la asesora (por el hecho de que el presidente no me firma nada), los puntos para la asamblea. la cuestión de las tarifas por cobrar gastos en general, compromiso y destitución del administrador, dudo que haya reunión. Señalo que les señala en la segunda convocatoria requerida que la red social tiene un garaje de 250 y locales más amplios para efectuar reuniones sobre el tema de la pandemia, pues ni siquiera de esta forma, y habiendo llamado a la Salud por las medidas COVID-19. y podrían efectuarse en el mes de septiembre.
La pregunta principal es: ¿qué expresan los Estatutos y la Ley? ¿Tengo que pagar tarifas de administración? cuando el local no administra nada, puesto que se arrendaron desde las viviendas y luego desde los garajes que son donde los llevan sus servicios, pues antes de hacerse cargo de los servicios del gestor, los dueños se hicieron cargo de los dos. mas o sea lo primero.
USTED DEBE CUMPLIR CON LA LEY Y EL ESTATUTO COMO EN EL Código Civil 396. No encontré en ambos que la ley establezca que los costos de los honorarios del administrador 1 ° que el local debe pagarlos y 2 ° que los gastos del gestor son Costos en general.
Por favor avíseme, puesto que es viable obtener información confiable sobre este inconveniente, puesto que pasaron once meses y medio sin solución.
También les pregunto qué género de declaración les debo llevar a cabo a los dueños, a fin de que si el gestor los llama para que sigan igual este año 2.021 no cometan la irresponsabilidad de continuar el año siguiente sin solucionar este 2.020 que es bastante malo.
Les estoy muy agradecido de seguro, en tanto que asimismo es un inconveniente que le pasará a otra persona, y tienen la posibilidad de consultar este tema. Gracias singularmente a ti.
R. Respecto a tu vasta y descriptiva pregunta, es difícil ofrecer una opinión si no tienes el estatuto comunitario en la mano, pero como siempre y en todo momento en esta oficina nos «bañamos» con la prudencia necesaria.
Los estatutos de una comunidad, siempre y cuando se hacen, se hacen de forma restrictiva y por tanto todo lo que no se muestre en debe comprenderse que el pago se ajusta a cada uno de los propietarios de la comunidad.
Si no aparece nada en el estatuto de administración, debe comprenderse que este criterio debe pagarse por el pago de los factores de cada una de las casas, de ser de este modo. Tiene un coeficiente de 28,88%, debe pagar lo mismo siempre que no haya nada en el estatuto que especifique lo contrario.
Si nos atenemos a lo correcto en el producto 9.2 de la ley de propiedad horizontal, que literalmente afirma lo siguiente: «2. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán en general los gastos no imputables a una o bien más plantas o bien locales, sin que la falta de utilización de un servicio esté exento del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17.4. «.
A menos que el estatuto afirme lo opuesto, los costes de administración de entrada son costos generales y deben repartirse de acuerdo con el coeficiente.
La gaceta El Derecho dice en su link:https://elderecho.com/repercusion-de-los-costos-de-administracion#:~:text=La%20jurisprudencia%20veni%20se%C3%B1alando%20que,(EDL%201960%2F55)). el próximo: «La jurisprudencia indicó que los gastos administrativos tienen el carácter de costos en general y como tal es imputable a todos y cada uno de los propietarios de las fincas según su participación accionaria (artículo 9.1 y LPH (EDL 1960/55)). En esa dirección, merece mencionar la sentencia de la AP de Valencia de 19 de noviembre de 1999 (EDJ 1999/49916).
El servicio de administración, de hecho, favorece a cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, con lo que se considera un gasto general para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble que puede ser transferido a todos los integrantes de la comunidad según el accionariado. cedido a la » escritura de división horizontal y obra novedosa, siendo este el formulario de contribución de gastos, y nada más, según lo exige el producto 9.1 LPH (EDL 1960/55), y sin estar exento de la contribución a uno o bien más dueños, total o bien medianamente, de tal gasto.
Por consiguiente, lo correcto es distribuir los costos del Gestor basado en la cuota o coeficiente de participación, como un gasto más general ”.
No es posible detectar un gasto como el de administración. Si buscamos más información sobre la cuestión de si los gastos administrativos son generales o editables, tenemos la próxima respuesta que me semeja muy interesante y que se ajusta a tu pregunta: https://www.administradoresfincasasturias.es/gastos-de-administración – están-distribuidos-para-coeficiente-804.html #
La jurisprudencia por norma general señala que los costos administrativos, como costos en general, deben adecuarse al coeficiente de las viviendas / locales.
Saludos cordiales.
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