Para Miguel Fernández Gallego, Miembro de CAFMadrid

La Ley de propiedad horizontal (LPH) o los estatutos específicos de una comunidad puede limitar nuestra libertad a favor de la regulación de una convivencia es necesario. En este sentido, la LPH prohíbe en general, tanto a propietarios como a inquilinos, el desarrollo de cualquier tipo de Actividad aburrida, insalubre, dañina, peligrosa e ilegal en el hogar. Por tanto, esta ley es de aplicación exclusivamente a vecinos / propietarios o inquilinos que, junto con el comportamiento de sus mascotas, puedan producir alguna de las circunstancias, alterando así la vida del resto del barrio.

Animales, derechos y obligaciones

Si nos ceñimos exclusivamente al apartado de mascotas y si nos centramos en el La comunidad de Madrid, el propietario de un animal doméstico está sujeto a derechos individuales inalienables, pero también a obligaciones que deberás cumplir y que será de tu exclusiva responsabilidad.

Cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento han elaborado normas en forma de ley u ordenanza que regulan aspectos tan variados como tener animales, su protección y bienestar, así como la promoción de la tenencia responsable de mascotas.

La comunidad de Madrid

En Madrid contamos con varias leyes y ordenanzas que detallaremos a continuación desarrolladas por la Comunidad y su Ayuntamiento que hablan de mascotas. Empezamos con Ley 4/2016 de 22 de julio de la Comunidad de Madrid.

Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos han elaborado normas que regulan la tenencia de animales, su protección y su bienestar.

Esta ley se compone de 35 artículos y disposiciones diversas. Tener como oponerse a la regulación de la protección, bienestar y posesión de mascotas. Entre otros temas aborda la lucha contra el abandono, la promoción de la adopción, la educación animal, el acceso de los animales a los establecimientos, los medios de transporte, las inspecciones y campañas de identificación y esterilización.

De acuerdo con esta ley tenemos que definir qué es una mascota. Es este animal el que convive con las personas, principalmente en el hogar, principalmente con fines de compañerismo, recreación, educación o sociedad. Estos animales incluyen todos los perros, gatos y equinos utilizados para la recreación o el deporte.

Además de las medidas de interés general que se pueden leer en el art. 6.1, debemos tener en cuenta que el s. 6.2 acerca de responsabilidad de los propietariosPor ejemplo, contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos que determine el reglamento.

Corresponde a los propietarios contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos que determine reglamentariamente.

Arte. 7 de la ley nos da un decálogo de prácticas prohibidas, como mantener en la misma dirección un total de más de 5 animales pertenecientes a la especie canina o felina, salvo autorización del Ayuntamiento correspondiente.

Ayuntamiento de Madrid

El ayuntamiento en su Ordenanza que regula la posesión y protección de animales en el capítulo II, art. 14.15 y 16 en comparación con animales potencialmente peligrosos, indica que la posesión de un animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de un una licencia administrativa, Este será otorgado por el presidente del ayuntamiento donde reside el propietario. La licencia tendrá una vigencia de 5 años, renovable. Una vez obtenida la licencia, dispone de 15 días para solicitar su registro al registro de animales potencialmente peligrosos creado a tal efecto en el ámbito de la salud y el consumo.

La salida al exterior, ya sea a los espacios comunes de la propia comunidad, bien a un espacio público debe realizarse en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, en el caso de los perros, el uso de hocico adaptado a su tamaño y raza, así como un Cadena resistente de menos de 2 metros. de longitud, no se permiten cadenas elásticas.

Además de la licencia descrita anteriormente, es necesario demostrar que un seguro de responsabilidad que en el caso de perros potencialmente peligrosos, no puede tener una cobertura inferior a 120.000 €.

Los perros que salgan a las áreas comunes deben ser supervisados ​​por un adulto y provistos de un bozal adaptado al tamaño y raza del animal.

Esta información generalmente se puede aplicar, sin embargo, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad del País Vasco, la la ley impone la obligación por los titulares del Seguro de Responsabilidad Civil para todos los perros independientemente de la raza o el tamaño.

Otro problema a tener en cuenta es que es No permitido deja a los animales en terrazas y patios, ocurriendo en todos los casos dentro de la casa.

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