Para Patricia briones, asesor legal de CAFMadrid
Generalmente sabemos de representación voluntaria, es decir la delegación del voto que el propietario da a un tercero que puede o no ser el propietario por el boletín de representación que suele adjuntarse a la citación o por poder. Pero existe otra forma de representación, legal, esto ocurre principalmente en las comunidades cuando el bien es propiedad de una persona jurídica, generalmente empresas, empresas o bancos.
¿Qué trámites se deben cumplir?
- El representante deberá tener la calidad de consejero o representante legal de la sociedad, autorizado por la ley, los estatutos de la sociedad o mediante un poder que expresamente le permita hacerlo.
- Deberá acreditar esta condición ante el secretario-administrador mediante la publicación o puesta a disposición de la escritura o documentos que acrediten su condición. Una simple comunicación no es válida pero tendrá que estar acreditada.
¿Qué pasa si la persona jurídica es el presidente de la comunidad?
Limpio Ley de propiedad horizontal, en su art. 13, subraya como condición imprescindible que el presidente sea elegido entre los propietarios. En consecuencia, la persona jurídica, como titular del inmueble, será la legalmente designada para el cargo y por tanto aparecerá en el acta. Sin emabargo, Teniendo en cuenta la especialidad, será su abogado de facto o su representante legal quien actuará en la práctica como tal y por tanto también debe quedar reflejado en el acta donde aparece la cita.
Por lo tanto, un simple abogado de facto no está autorizado a realizar esta función en nombre de la empresa.
¿Puede el representante de la empresa delegar el voto en un tercero?
El único requisito, aplicando los mismos criterios de representación voluntaria, es que el tercero asista a la reunión con carta de delegación firmada por el abogado o representante legal de la empresa, y es recomendable llevar, si así lo requiere la reunión, la documentación que lo prueba.
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