
Como se esperaba en el arte. 9.1.i) de la ley de propiedad horizontal, el cedente debe informar a la secretaria de la comunidad del cambio de titular por un medio que pueda tener constancia de los datos del nuevo titular, con la responsabilidad de seguir respondiendo solidariamente al pago de los gastos incurridos con posterioridad a la transferencia, independientemente del derecho de repetición entre las partes. Aunque si la venta se realiza sin registro, Quien aparezca como titular en el registro seguirá siendo responsable del pago de los gastos., aunque solo sea con el único propósito de hacer posible la incautación de la propiedad.
Sin embargo, el precepto antes mencionado indica que Esta responsabilidad no aplicará cuando la comunidad haya tomado conocimiento del cambio por cualquier otro medio o por actos concluyentes.Por tanto, en estos casos será necesario determinar qué se debe entender como tal. En opinión de SEPIN, la comunicación verbal será suficiente si la comunidad la acepta y el nuevo propietario es llamado a las reuniones como propietario.
Juicio
El acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el pago de las regalías comunitarias no vincula a la comunidad con respecto a la reclamación del pago que se reclama al propietario registrado, mientras que además dicha transmisión ni siquiera ha sido comunicada.
AP Madrid, Sec. 12.ª, 854/2013, de 20 de noviembre
Recurso de casación 603/2012. Ponente: Fernando Herrero de Egaña. SP / SENT / 752126
“… Evidentemente, el hecho de que entre cedente y adquirente se haya podido pactar que el adquirente sea quien asuma los gastos de comunidad incurridos mientras el cedente poseía el bien – lo cual se indica a efectos dialécticos ya que el recurrente no pretendió que Este es el caso – no vincula a la Comunidad de propietarios, porque ello implicaría una asunción de la deuda que, para obligar al acreedor, es decir a la comunidad, requiere su consentimiento, según lo establecido en el artículo 1205 de la Ley Civil. Código, con exclusión de dicha toma de responsabilidad, ni la aceptación de la comunidad.
Pero además, de acuerdo con el artículo 9 i) de la Ley de Propiedad Horizontal, los cambios en la titularidad de la propiedad deben ser comunicados a la Comunidad de Propietarios, estableciendo dicho precepto de que la violación de esta obligación da lugar a la responsabilidad solidaria de los propietarios. cedente con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de repetición entre ambos.
No se alega, y en todo caso no está debidamente probado, que la supuesta transferencia de dominio fue comunicada a la comunidad querellante antes de la presentación de la denuncia, razón por la cual aún bajo el supuesto de que ‘existía tal transmisión’. , y aun en el supuesto de que esto fuera previo a la acumulación de los pagos extraordinarios reclamados, el recurrente sería hoy solidariamente responsable del pago de dichos pagos porque no se ha establecido que comunicó la supuesta cesión del inmueble. ..
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