Con el apoyo de Sepin presentaremos varios juicios y comentarios de especialistas legales sobre temas relacionados el trabajo realizado sobre los elementos comunes y la compensación que los dueños tienen la posibilidad de reclamar por tales acciones.
Elevadores, servidumbres, ocupaciones de espacios privados, daño moral, lucro cesante, etc. serán varios de los temas que se van a tratar en el presente artículo que aguardamos sean de su interés.
La primera pregunta es:Puedo reclamar una compensación a la red social si mi propiedad se ve afectada por el trabajo en elementos comunesObservemos que afirma Maria José Polo, directora de Sepin
La respuesta, en principio, semeja positiva, no solo para lo dispuesto en el art. 9.1 c) LPH, que establece que «El propietario está obligado a consentir las reparaciones que requiera el servicio de propiedad en su vivienda o bien local y aceptar las servidumbres fundamentales primordiales para la ejecución de proyectos, intervenciones o bien la creación de servicios comunes que se efectúen o acuerdan de conformidad con lo preparado en este Ley., Teniendo derecho a la indemnización de la comunidad por los daños ocasionados », también en aplicación del Código Civil, art. 1902, que establece:» El que cause daño a otro por acción u omisión, interviniendo por culpa o bien negligencia, está obligado para reparar el daño causado «.
Así, en el momento en que las reparaciones o nuevas construcciones afectan de manera directa la propiedad privada, la comunidad debe indemnizar por el daño provocado. Sin embargo, no todos los supuestos son tan claros y, por tanto, la Comunidad no en todos los casos está preparada para compensar.
Veamos ciertos ejemplos, con la respuesta que dan las sentencias que han resuelto las situaciones respecto a la tasa de daño que existe en las Comunidades de Dueños, teniendo en cuenta el supuesto concreto y, por supuesto, el daño provocado.
Deterioro de la propiedad: obligación de reposición de materiales
Primeramente, según lo dispuesto en el art. 10.1 LPH, la Comunidad tiene la obligación de efectuar «las obras y proyectos que sean necesarias para el conveniente mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y sus servicios e instalaciones recurrentes, incluidos, en cualquier caso, los necesarios para realizar los Los requisitos de seguridad, habitabilidad y disponibilidad universal, tal como las condiciones de decoración y algún otro que sea de la imposición, de parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Resulta obvio que el dueño debe permitir llevar a cabo, aun aceptar el paso de sus bienes, según establece el art. 9.1 d) de la LPH. En este caso, la Comunidad debe recomponer el daño causado, pero ¿en qué medida? Por ejemplo, ¿quedaría satisfecho el simple remplazo de la persona dañada, aun si no se tiene presente el daño estético? ¿Es obligación mudar todo el material si no hay repuestos para el anterior?
En estas situaciones, la causa del daño tiene la obligación de efectuar un cambio total, con lo que la Red social va a deber indemnizar al dueño por el daño causado como consecuencia de las reparaciones, ya sea pintando la pared, sustituyendo azulejos, etc. , en tanto que esta prestación en pos de los servicios en general debe por lo menos compensarse dejando las cosas en su estado primitivo.
En este sentido, las Sentencias de AP Cuenca, Sec. 1, de 15 de enero de 2008 (SP / SENT / 159490), AP La capital de españa, Sec. 21.ª, de 20 de marzo de 2007 (SP / SENT / 120328), y AP Navarra, Art. 1.ª, de 14 de junio de 2006 (SP / SENT / 95749).
No obstante, no vemos ningún problema en la Red social tomando el acuerdo en la Junta Directiva que limita la compensación a la mera reparación del espacio dañado, sin cambios totales. De adoptarse esta decisión, los dueños que hayan permitido no podrán pedir más, ya que iría en contra del principio legal de sus actos, tanto en este como en otros casos.
Cierre del local
La indemnización por daños producidos en un local por ejecución de obras es un tema muy controvertido que ha llevado a la realización de una investigación judicial de parte de la editorial Sepín, con la situación mayoritaria a favor de que cuando el local debe ser liberado por preciso Trabajar en la propiedad, según lo preparado en el art. 9.1, regla c), de la ley de propiedad horizontal, conlleva una indemnización por daños. La doctrina la equipara a la compensación extracontractual del art. 1.902 del Código Civil italiano.
En estos casos, el interesado deberá acreditar que el cierre resultó en pérdidas económicas por un monto específico, el promedio del monto ingresado durante un período temporal en que el local no estuvo cerrado.
Desalojo de la casa
Exactamente el mismo razonamiento se aplicaría a este supuesto, la investigación referida con respecto al local asimismo fue con relación a la vivienda, esto es, se entiende que el miembro de la red social que debe dejar su propiedad prosigue laborando en elementos recurrentes.
Más allá de que en un caso así, como en todos y cada uno de los convocados, se debe tener en cuenta que la Junta puede acordar lo contrario, o sea, ninguna compensación, por lo que si el mencionado acuerdo se adopta con el quórum legal de una mayoría fácil, los dueños desagradables deben impugnar esta resolución, por el hecho de que, en caso contrario, no podrán reclamar indemnización alguna, tal y como se señala en las sentencias de la AP Madrid, Sec. 14.ª, de 18 de noviembre de 2008 (SP / SENT / 441766) y AP Alicante, Art. 5.ª, de 25 de octubre de 2007 (SP / SENT / 147447).
Imposibilidad de arrendamiento posterior a estas proyectos
La indemnización es correcta, mas en este caso va a ser más bien difícil de evaluar, a menos que la propiedad haya quedado desierta o ahora esté alquilada y sea necesario su desalojo.
Reclamación, ¿solo el dueño o el ocupante también puede hacerlo?
El método que defiende Sepín es que el perjudicado logre hacerlo.
Observemos a continuación lo que indican las diferentes frases con relación a la servidumbre para la instalación de ascensores,
TS, Sala Primera de lo Civil, 17/10/2013.
TS, Primera Sala, Civil, 10-10-2011
AP Alicante, Sec. 5.ª, 8-6-2016
AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 19 / 11-2014
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 10-11-2011
AP La capital española, Sec. 10.ª, 29/10/2008
AP Madrid, Sec. 13.ª, 27/04/2018
AP La capital española, Sec. 20.ª, 3-6-2008
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 19-6-2020
AP A Coruña, Sec. 3.ª, 26-2-2019
AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 10/12/2018
AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 21/05/2018
AP Cantabria, Sec. 4.ª, 2-8-2016
AP La capital de españa, Sec. 18.ª, 3-12-2008
AP Barna, Sec. 19.ª, 14/02/2020
AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 30/11/2017
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 16/11/2017
AP Álava, Sec. 1ro, 7-11-2017
AP La capital de españa, Sec. 20.ª, 19/10/2017
AP La capital de españa, Sec. 8.ª, 3-5-2017
AP Cádiz, Sec. 5.ª, 19-07-2012
AP Barna, Sec. 19.ª, 19-11-2015
AP La capital de españa, Sec. 14.ª, 18-11-2008
AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 9/06/2007
AP Burgos, Sec. 3.ª, 21/11/2018
AP La capital española, Sec. 14.ª, 18/12/2014
AP La capital de españa, Sec. 13.ª, 24-7-2012
AP La capital de españa, Sec. 9.ª, 05/10/2007
AP La capital de españa, Sec. 12.ª, 8-3-2007
AP La capital española, Sec. 9.ª, 19-5-2016
AP La capital de españa, Sec. 20.ª, 16-10-2009
AP Madrid, Sec. 10.ª, 16/09/2009
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 13-2-2018
AP La capital de españa, Sec. 18.ª, 20/10/2011
AP A Coruña, Sec. 5.ª, 14-3-2019
AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 30/11/2017
AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 2/11/2016
AP La capital de españa, Sec. 18.ª, 11-2-2015
AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 9-2-2015
AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 19/01/2017
AP Madrid, Sec. 10.ª, 12/04/2012
Aguardamos que este resumen de diferentes sentencias sobre la viable compensación por el trabajo en elementos recurrentes haya sido de su interés. El lucro cesante y los daños morales se repiten una y otra vez.
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