LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ¿PUEDE EL PRESIDENTE DECIR EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? La Ley de Propiedad Horizontal a que tiene relación el artículo 13.3 Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente “representará legalmente a la red social, dentro y fuera de los tribunales, en todos los asuntos que le afecten. Esto, a primera vista, justificaría, como fué a lo largo de un largo tiempo, dado que se entendiera que el presidente estaba investido de un mandato bastante para defender los intereses de la Red social de Dueños en los tribunales y fuera de , lo que le permitió traer acciones judiciales sin necesidad del permiso previo de la Junta y por lo tanto se consideró que tenía derecho a llevarlo a cabo activamente. A esta presunta norma establecida, la LPH opone 2 excepciones en las que se requiere expresamente que cuente con un permiso previo y expreso de legitimidad activa de parte de la Reunión General de Condóminos para poder ejercitar acciones legales, en los casos de solicitud de cese de actividad prohibida por la ley, según establece el art. 7.2 LPH, y en el caso de solicitud de indemnización impaga, se rige por el art. 21 LPH La verdad es que desde las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011 y 27 de marzo de 2012, reafirmadas en los últimos tiempos, se ha predeterminado la doctrina según la cual la presencia de la legitimidad activa de un Presidente para entrenar acciones judiciales red social de dueños, sin el previo permiso expreso del consejo de administración que lo apruebe y autorice. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.3 Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente «representará legalmente a la red social, ante los tribunales y fuera de ella, en todos y cada uno de los temas que le afecten». El resumen de esta nueva doctrina detalla que el presidente no puede sustituir o bien corregir la voluntad de la Red social expresada en las Asambleas Ordinarias o Poco comúnes, puesto que se trata de evitar que su voluntad personal sea la que debe vincular a la red social, que se obtiene sometiendo a la En todo caso, la cuestión que se somete la decisión judicial es decidida por la asamblea de propietarios, sabiendo el carácter necesario de las reglas que rigen la propiedad horizontal, lo que impide que queden a la discreción y juicio único del presidente. rígidamente, puesto que recientemente se introdujo un método de elasticidad en una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2016, detallando que es suficiente que la autorización para el ejercicio de las acciones se deduzca razonablemente de los acuerdos adoptados (ejemplo que podría constar en el acta : recuerda en reunión de propietarios con las mayorías necesarias para el ejercicio de las acciones legales correspondientes). Con esto se entendería que se ha respetado el requisito de autorización expresa al Presidente de la Comunidad para demandar, puesto que se puede deducir que los dueños dan su permiso, si bien el acuerdo no sea formal ni expreso, sino más bien genérico (a ejercer las acciones legales primordiales). Es evidente que asimismo según esta interpretación la intención personal de quien actúa como presidente no obliga a la Red social. Esta última interpretación más flexible, mas sin olvidar que es la junta directiva la que está adoptando el acuerdo para comenzar acciones legales, permite en caso de disputa entre las partes, que la falta de acreditación de la representación, se corrija mediante ratificación. de los interesados, aun a través de la declaración de un testigo en el acto del juicio.

[related_post]

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad