IEE, el certificado que acredita el buen estado de la propiedad
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los Informe de evaluación de inmuebles, o EEI, es el archivo que acredita el buen estado de conservación de los edificios residenciales de construcción colectiva, así como que cumplen con la normativa vigente en materia de accesibilidad y eficiencia energética. El Informe de Evaluación de Edificios está regulado por Real Decreto Legislativo 7/2015y para el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, que regula el informe de evaluación de las construcciones de la Comunidad de La capital española.
Las construcciones residenciales para vivienda colectiva tienen que tener la IEE en los 5 años desde los 50 años, o antes del 28 de junio de 2018 si ya habían alcanzado esta antigüedad 5 años antes, el 28 de junio de 2013. Y asimismo tienen que tenerla antes actualmente de pedir las ayudas públicas para acometer obras de conservación o optimización de la accesibilidad o eficacia energética.
El Informe de Opinión de la Propiedad debe contener, aparte de la referencia catastral que identifica el edificio:
- Una evaluación de la estado de conservación del inmueble, introduciendo redes de saneamiento, estructura, testera y techo. En el caso de esos elementos recurrentes, como elevadores o sistemas eléctricos, que requieran la construcción de inspecciones técnicas periódicas , el técnico verificará que tienen las revisiones vigentes o, en caso contrario, lo declarará en relación.
- Evaluación, según la legislación vigente, de la condiciones de accesibilidad universaly no discriminación de las personas con discapacidad en el uso del edificio y acceso al mismo, indicando si es requisito implementar reformas.
- los certificación de eficiencia energética de inmuebles , según establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Si un edificio ahora tiene uno de estos documentos y están actualizados en el momento de redactar la IEE, se tienen la posibilidad de incorporar al mismo, ahorrando costos. Asimismo, para evitar duplicidades, si en razón de la normativa autonómica y municipal ahora hay una Informe de inspección técnica del edificiovigente donde se evalúen algunas de las partes anteriores, se puede agregar como parte de la IEE y completar solo las secciones que no están incluidas en la ITE.
Todas y cada una de las características residenciales para vivienda colectiva deben tener su informe de tasación de obra antes de las siguientes fechas:
- Antes del 28 de junio de 2018 , en la situacion de inmuebles que a 28 de junio de 2013 ya tenían más de 50 años.
- En un período máximo de cinco años desde la fecha en que el edificio cumpla 50 años, para esos inmuebles que hayan adquirido esa edad el 28 de junio de 2013 o que aún no la hayan alcanzado.
En los dos casos anteriores, si las propiedades tienen un informe de inspección técnica del edificiovigente antes del 29 de junio de 2013, unicamente se requerirá el Informe de evaluación del edificio cuando sea aplicable, la primera revisión .
En el caso de inmuebles cuyos dueños deseen beneficiarse subvenciones para prosperar la disponibilidadola eficacia energética del edificio, o para efectuar trabajos de conservación, habrán de estar en posesión del Informe en la fecha anterior a la formalización de la petición de asistencia.
En administración, como especialistas en administración comunitaria , cumplimos con todas y cada una de las obligaciones técnicas de las características de nuestros clientes.Contáctenoscualquier pregunta que tenga.
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