Cuestiones que nos hace un propietario sobre obras de mejora y acciones a tomar en consideración al trabajo del Presidente y del Secretario-Director.

P. Buenos días, tengo múltiples dudas sobre los distintos hechos que me han sucedido.

En un edificio de viviendas, ciertos dueños han decidido efectuar una sucesión de reformas y conservación de Jardines, Aparcamientos, Vallados, etcétera., con un coste muy elevado y donde muchas de las reformas no se tienen la posibilidad de definir como conservación o mantenimiento, se puede ser interpretado más como un adorno o una mejora para crear un complejo residencial de gran lujo.

En la asamblea ciertos dueños votaron en contra, pero nos forzaron a abonar de momento (2 derrames que sobrepasan mucho más del 200% de los gastos ordinarios cada un año), informamos al administrador y a la junta directiva, citando los derechos de los en contra. los que votamos y lo que dice el producto 17.4 de la LPH pero no le hace caso.

Hemos solicitado reuniones con el presidente, pero nos ofrece tiempo y la agencia de gestión nos comunica que estemos según con el presidente.

Por otra parte, dado que la mayoría son de origen extranjero, las actas se entregan en otro idioma y si les pedimos que las manden en castellano nos cobran la traducción.

Investigué un poco y, como me dijeron, muchas de las renovaciones no estaban relacionadas con la licencia requerida para la renovación, lo que significa que algunas de las renovaciones en el edificio tienen la posibilidad de ser ilegales.

Hay otros dueños españoles que en el momento de la votación no estaban al día en los pagos o capital de la comunidad y, como tales, no pudieron votar en contra y según con la ley tienen que asumir las consecuencias de la mayoría de las secuelas de esa decisión, pero en lo personal se encontraba al día EXCEPTO el valor de traducir un certificado que había solicitado al español y para el cual no tenía fecha de pago.

Solicito las cuentas comunitarias a la Gerencia y en ella hay una partida de más de 20.000 € de costos varios y donde no tienen la posibilidad de justificar estos gastos diversos, y me dicen que es legal, que legalmente hay parte de costos numerosos sin tener para justificar.

1.- ¿Tenemos la posibilidad de demandar o demandar a la administración o junta directiva por violación a la LPH?

2.- Si denuncio estos trabajos ilegales a la administración pública, ¿debo pagar las secuelas? o ¿Puedo denunciar al presidente por irregularidades que requieran responsabilidad?

3.- ¿Es legal que me cobren por una traducción al español si nos encontramos en España?

4.- ¿Están obligados a justificar estos costos diversos? Sé que hay un% de gastos numerosos basado en contabilidad sin necesidad de justificación, pero no sé qué es un%.

5.- Entiendo que tratándose de paisajismo, los dueños que votaron NO no están obligados a abonar su una parte del costo, ¿es de esta forma? y ¿deberían asumir los gastos de sostener ese embellecimiento en su parte?

6.- ¿Cuánto tiempo tengo para apelar o denunciar estos sucesos?

Gracias de antemano.

Saludos cordiales Javier

A. Estimado Javier, tu pregunta es tan extensa que me tomé la libertad de incorporarla a nuestro blog para que esta contestación logre servir de base a otros leyentes.

Es obvio que hay que realizar derrames por lo esencial en la red social, cualquier otra cosa se podría pensar en mejorar y la ley es muy clara en esta situación. Charlamos extensamente sobre las actualizaciones en el siguiente artículo:

Dice el arte. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal el siguiente texto: “Ningún dueño podrá pedir nuevas construcciones, servicios o mejoras que no sean necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y peculiaridades. Sin embargo, cuando se adopten acuerdos válidos con el voto conveniente de las tres quintas unas partes del total de propietarios que, por su parte, representen las tres quintas unas partes de las acciones, para poder creaciones, nuevas instalaciones, servicios o novedades no primordiales para una correcta conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad de la propiedad, no requerida y cuyo valor de instalación sobrepase el monto de tres meses ordinarios de gastos recurrentes, el disidente no va a estar obligado, ni se alterará su alquiler, aun en el caso de mejoramiento o aprovechamiento. privado. Si el disidente desea, en cualquier momento, participar de las virtudes de la innovación, va a deber abonar su indemnización en los costos de construcción y cuidado, adecuadamente actualizados a través de la aplicación del interés legal pertinente.

Las creaciones que inutilizan cualquier parte del edificio para la utilización y disfrute de un propietario no se pueden llevar a cabo sin su permiso explícito «.

Si se revela que los 2 derrames suman mucho más del 200% de los costos ordinarios cada un año y esta acción no se justifica porque se comprende que excede y la mayoría de las acciones necesarias, no queda más remedio que pasar por el Trayectoria ordinaria riguroso del acta en el período desde la recepción del acta, especialmente cuando ni el presidente, ni el consejo de administración ni el consejero hayan escuchado sus peticiones.

Ten en cuenta que anular lo establecido en el Acta ya que supone trabajos de mejora y trabajos de cuidado innecesarios y que tú. no está involucrado en el pago de la integridad de este debes disputarlo y para esto tienes un tiempo limitado. En un caso así te recomiendo que leas nuestros artículos relacionados con el desafío.

En lo que se refiere al empleo del lenguaje en las asambleas, permítame señalar un enlace enriquecido para aclarar su pregunta:

En cuanto a las licencias, debo decirles que las licencias se aprueban según los requisitos del municipio y que se entrega la licencia pertinente en función de las acciones a realizar. En el caso de que se realicen proyectos no destacadas en dicha licencia, se van a deber informar al Ayuntamiento, que es quien tiene derecho a sancionar semejantes actos.

En cuanto a la cuestión de los costos numerosos con un importe superior a 20.000 euros, va a haber que ver el motivo de esta factura y si es requisito dada la viable polivalencia de la comunidad y las diversas y necesarias actuaciones probables. No parece muy justificado que existan muchas de estas especificaciones en una comunidad, pero si este rubro contable se considera y aprobado por la asamblea de dueños, ha de ser admitido.

No obstante, la cuenta de costos varios se frecuenta utilizar para pequeños costos que no se justifican abriendo una cuenta específica para , por servirnos de un ejemplo, gastos de pasajes de viaje, pequeños gastos de bricolaje, etc. No se deben utilizar enormes cantidades de dinero sin detallar la cuenta del libro mayor.

Ninguna cuenta contable lleva por nombre lo que lleva por nombre debería ser sin justificación, simplemente faltaría. Todas las cuentas deben tener el recibo, ese eres . dame el dinero a través de la tarifa que ya lo gasto en lo que quiero. La respuesta es imperdonable.

Tras esta corto presentación, responderé brevemente a sus cuestiones, si bien algunas de ahora hayan sido contestadas:

1º) Siempre puede demandar o demandar a la administración o junta directiva por incumplimiento de la LPH, pero va a deber ver si tal solicitud es posible y si tiene un camino. Puede pensar que está justificado, pero la realidad es diferente.

2º) Si denuncia cualquier trabajo ilegal a la administración pública, . también tendrás que pagar por ellos.

3º) Se dió respuesta en la presentación que hemos efectuado y en el link que hemos insertado.

4º) No existe un máximo para el rubro de gastos varios en la contabilidad de una comunidad, si existe un mínimo para efectuar todas las acciones primordiales para el fondo de reserva. Este fondo de reserva no podrá en ningún caso ser inferior al 10%.

5º) Este punto se ha resuelto en todo el producto.

6º) Este punto se puede observar en el producto 18 de la LPH y en los productos que hemos dejado en nuestra página web.

Saludos.

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