P. Una cláusula de recargo del 20% es legal para algunas facturas atrasadas de la comunidad, ¿no sería una cláusula injusta?
R. Estimado José Carlos:
Veo que miraste el artículo escrito https://adminfergal.es/tipo-de-interes-aplicar-en-calculo-intereses-demora/ en relación a la cláusula de recargo por recibos vencidos de la comunidad. Echemos un vistazo a algunas de las sentencias emitidas por los Tribunales Provinciales en relación con interés por defecto y que alternativas dan lo mismo:
El Ap de Pontevedra Tramo 1 del 01-06-2020 En relación al aumento del 20%, se lee: «» … Una vez admitida la legalidad del recargo, es posible que esta «sanción», si es excesiva y desproporcionada, asumiendo la forma externa de interés comunitario, puede ser susceptible de ponderación, especialmente cuando se trata de un recargo que excede el interés legal del dinero que rige el mercado financiero de conformidad con el art. 7 del Código Civil italiano. Sin embargo, sin embargo, por un lado el actor votó explícitamente a su favor, ahora no puede echarse atrás e ir en contra de sus propias acciones, y en segundo lugar, no es un porcentaje mensual sino un veinte% sobre el total adeudado y por una sola vez que no aumenta una vez extinguida esta deuda, que a partir de ese momento generará únicamente el interés legal de mora, sin apreciar su abusividad. … «
Tramo AP Alicante 5 de 05-05-2020, en relación al recargo, se lee lo siguiente: «»… En este caso, documento núm. 3 de la denuncia, copia de la asamblea de 15 de febrero de 2018, en la que se aprueba el calendario de pagos para el año siguiente y un aumento del 20% de las cuotas no cumplidas dentro del plazo, además de declarar el importe de la deuda reclamada con un certificado de ‘director, por lo tanto de acuerdo con los criterios de esta Sección indicados en la oración núm. 160/2017 impugnada en el recurso de casación, también debe considerarse acertada la solicitud de contraprestación ordinaria correspondiente a los cuatro trimestres de 2018, que no fue atendida antes de la denuncia. … «
AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 30 / 04-2020 «Se debe aplicar un recargo del 25% a las deudas comunitarias de los propietarios morosos, ya que está incluido en los Estatutos desde el siglo pasado y no ha sido cuestionado en la comunidad Que algunos propietarios están pagando cuotas comunitarias que no son propiedad del comunidad., no los exime de conformarse con su cuota específica, los propietarios deben cumplir con sus obligaciones a partir de 2013 ».
AP Pontevedra Tramo 1 de 07-04-2019 «» … Bueno, en el caso que nos ocupa, creemos que la sanción impuesta del 5% mensual es obviamente excesiva, ya que representa el 60% anual, incluso en el caso del demandado de una empresa que posee dos- viviendas unifamiliares, en número de 6, así como una planta baja, cuatro plazas de garaje y un trastero en el municipio de Sanxenxo que utiliza como apartamentos turísticos. De hecho, supera claramente los porcentajes que habitualmente han sido admitidos por los tribunales, rondan el 10 o 20% anual, y no debería superarlo de todos modos 30% que el recurrente admita en su recurso, lo que implica un 2.5% mensual según las modalidades previstas por el convenio comunitario no impugnado, será a esta cifra a la que deberá reducirse este recargo para que no se traduzca en usura y al mismo tiempo ser eficaz. … «
AP Murcia Cartagena Tramo 5139/219 de 4 de junio de 2.019 «»… Se ratifica por unanimidad el siguiente convenio «Se ratifica por unanimidad el convenio de cobrar el 10% de los ingresos impagos dentro de los 10 días siguientes al final del mes en que se emiten». Y como se desprende del acta facilitada como documento núm. 3 del reclamo, en la Junta General de Accionistas de 17 de agosto de 2015, por ser el punto 12 del orden del día, idéntico al transcrito anteriormente salvo la fecha, se adoptó el siguiente acuerdo: «Se ratifica por unanimidad el acuerdo para completar en un 10% los ingresos impagos en los siguientes 10 días al final del mes en que se emiten «.
AP Cantabria Tramo 4 22-04-2016 «La imposición del recargo de veinte% cuotas impagadas en cumplimiento del acuerdo alcanzado por la junta al respecto que no haya sido impugnado ni declarado desierto «
AP Sevilla, Secc. 8 de 17/12/2015 «No impugnado por el miembro de la comunidad el acuerdo de la asamblea sobre la existencia de una cuota extraordinaria sobre la que se aplica un recargo de 20%, es válido y exigible«.
Creo que esta información es suficiente para hacernos una idea de la legalidad o no de los ingresos vencidos. Podríamos resumir diciendo que si este 20% está incluido en el convenio hecho en la comunidad de propietarios por escritura o está incluido en los estatutos de la comunidad, Este monto sería legal, si por el contrario no existiera un acuerdo previo sobre el interés de demora, se puede solicitar pero solo el interés de demora existente en un momento dado, cualquier otro monto solicitado podría ser motivo de abuso.
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Firmado. Miguel Fernandez
Administrador de propiedades en Madrid y Guadalajara
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