Después de la publicación de la Diario Oficial del Estado de 12 de mayo, el nuevo Real Decreto Ley 8/2019 está en plena vigencia. Se trata de una serie de medidas urgentes para abordar la precariedad laboral en los entornos laborales, y las comunidades vecinas que emplean trabajadores deben adaptarse a estas nuevas condiciones.

Entre otras medidas, obligan a registrar las horas de trabajo de los empleados. Pero, ¿cómo afecta realmente esta medida a las comunidades de vecinos?

Las comunidades de propietarios y el resto de empresas españolas deben poner en marcha un sistema de control de la jornada laboral, información que debe quedar registrada y disponible en caso de inspección.

La mejor herramienta en la que pueden contar los Administradores de la Propiedad para evitar sanciones y poder gestionar adecuadamente el control de la jornada laboral es, sin duda, el conocimiento de la normativa.

¿Qué información debe registrar la comunidad vecinal en la jornada laboral?

El control del horario de trabajo debe mantener los horarios exactos de entrada y salida de cada trabajador. La forma de realizar este control es libre a criterio del Administrador de la Propiedad y de la comunidad de propietarios, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad de los datos.

Se recomienda el uso de herramientas digitales para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos datos deben estar archivados durante al menos 4 años.

Para facilitar el registro de las horas de trabajo de los administradores de fincas y las comunidades de propietarios que administran, en El Administrador de Fincas hemos desarrollado una solución flexible e integrada tanto con Gesfincas.net como con yourcommunity.com. Esta solución es válida tanto para las comunidades vecinas como para las oficinas de los administradores de propiedades que las administran. Su funcionamiento es muy sencillo y no requiere registros adicionales a los ya realizados para poder consultar el horario de trabajo de la oficina.

En esta página puedes solicitar un contacto para que te expliquemos el servicio de forma personalizada. Aquí

Posibles penalizaciones a partir de 626 € y plazo de adaptación

El incumplimiento de la normativa dará lugar a sanciones de entre 626 € y 6.250 €. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, trasmitieron que todas las entidades que aún no hayan podido adaptarse al nuevo real decreto-ley, dispondrán de 2 meses adicionales para hacerlo. ya tomando medidas para implementar el registro de las horas de trabajo de sus empleados.

El pasado lunes 13 de mayo de 2019 publicaron un documento para facilitar la aplicación práctica de la norma que ponemos a su disposición en el siguiente enlace:

Documento informativo

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