la Colegio Profesional de Administradores Inmobiliarios de Madrid (CAFMadrid) recuerda que tras su publicación en el BOE de Orden SND / 422/2020, de 19 de mayo, regula desde hoy el uso obligatorio de una máscara en la vía pública, pero también en los espacios exteriores y en los cerrados o abiertos al público, entre los que se encuentran las comunidades de propietarios, siempre que no se pueda mantener una distancia interpersonal de al menos dos metros.

Según Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid, “hay que tener en cuenta que en el interior de un portón, a la salida del ascensor, en la entrada o en la salida del garaje, así como en cualquier otro similar En esta situación, los encuentros con otras personas pueden ser fortuitos y, en consecuencia, es recomendable utilizar una máscara aunque, a priori, se puede mantener la distancia establecida de dos metros ”. “En las comunidades de propietarios de vivienda, también hay negocios como oficinas profesionales o clínicas, donde las personas se trasladan con frecuencia”, dice Bajo.

CAFMadrid recuerda cuales son las areas comunes, tanto cerrados como abiertos, donde el uso de máscaras es obligatorio cuando no se puede respetar la distancia de al menos dos metros

Cómo usar la mascarilla

Uso de máscaras en comunidades de propietarios

El uso de máscaras será obligatorio en áreas comunes cerradas, por ejemplo:

  • Para entrar y salir de la puerta.
  • En el ascensor.
  • Garaje.
  • Zonas comunes (cuando sea posible su uso en función de la fase en la que nos encontremos).
  • Salas de instalaciones comunes
  • En las escaleras, pasillos y pasillo

El uso de mascarillas será obligatorio en las zonas comunes exteriores, por ejemplo en jardines y piscinas siempre que se autorice el acceso a las distintas instalaciones en función de las fases de desescalamiento.

Las personas mayores de seis años deben usar la máscara, aunque también se recomienda para niños de entre tres y seis años.

Existen excepciones para las personas que padecen dificultad respiratoria, cuando esté contraindicado por motivos justificados de salud, dependientes o discapacitados con alteraciones del comportamiento que hagan impracticable su uso, en actividades que, por su propia naturaleza, resulten impracticables y por un caso de fuerza mayor o una situación de necesidad.

Como establece el decreto, esta obligación debe ser respetada mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferiblemente higiénica y quirúrgica, que cubra la nariz y la boca. En todos los casos se respetarán las indicaciones de las autoridades sanitarias sobre su uso.

Desde CAFMadrid insisten en que se deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relacionadas con el mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, o, en su defecto, alternativa. medidas de protección física, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Puedes descargar el póster aquí

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