Más allá de que este es un tema que comentamos en múltiples oportunidades en nuestros productos de tuadministrador.en línea, deseamos darle otro giro y otro enfoque con la ayuda como siempre de nuestros amigos de Sepin que con sus productos, comentarios y jurisprudencia nos asisten a arrojar luz. en nuestro conocimiento.
En primer lugar, me gustaría ofrecerle varios de los links a los productos escritos en nuestro sitio:
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Como todos entendemos en la propiedad horizontal hay dos elementos, elementos comunes y elementos privados.
Los elementos comunes se enumeran exhaustivamente en el Artículo 396 del código civil, estos son:
Las diferentes plantas o estancias de un edificio o las partes de las mismas susceptibles de uso autónomo por tener salida propia en un factor común del edificio o en la vía pública tienen la posibilidad de ser objeto de titularidad separada, lo que conllevará un derecho inherente de copropiedad de los elementos recurrentes del edificio, todo lo necesario para su correcto empleo y disfrute, como el suelo, la huida, los cimientos, las cubiertas; elementos estructurales, incluidos pilares, vigas, suelos y muros de carga; las fachadas, con el revestimiento de afuera de terrazas, balcones y ventanas, introduciendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y su revestimiento externo; el portal, escaleras, portones, pasillos, peldaños, muros, zanjas, patios, pozos y cercas para ascensores, almacenes, mostradores, teléfonos u otros servicios o construcciones comunes, incluso para uso privado; ascensores y también instalaciones, tuberías y conductos para la descarga y suministro de agua, gas o electricidad, incluidos los de energía del sol; los de agua ardiente sanitaria, calefacción, climatización, ventilación o evacuación de humos; los de detección y prevención de incendios; los de la entrada electrónica y otras cuestiones de inseguridad del edificio, así como los de antenas colectivas y otras instalaciones para servicios audiovisuales o de telecomunicaciones, todo ello hasta la entrada al espacio privado; servidumbres y algún otro elemento material o jurídico que por su naturaleza o destino sean indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso divisibles y solo pueden venderse, gravarse o embargarse adjuntado con la parte privada concreta a la que son indivisibles.
Los elementos comunes Son todas aquellas que no se incluyen en los elementos privados como la casa y sus anejos (closets y cocheras).
En este sentido, es requisito tener en cuenta lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal con relación a los recursos privados, este producto establece textualmente lo siguiente:
«En el régimen de propiedad predeterminado por el artículo trescientos noventa y seis del código civil, corresponde a cada piso o habitación:
El derecho único y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y utilizable de forma autónoma, con elementos y sistemas arquitectónicos de todo tipo, visibles o no, que se engloban en sus límites y al servicio exclusivo del propietario, así como del del Anejos que se hayan correcto expresamente en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
Copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, bienes y servicios recurrentes.
Se asignará una cuota de participación a cada apartamento o habitación en relación al valor total de la propiedad y referida a los centavos de la misma. Esta remuneración servirá como forma para saber la participación en los cargos y provecho para la comunidad. Las novedades o deterioros de cada piso o habitación no modificarán la cuota asignada, la cual solo podrá ser cambiada según lo predeterminado en los productos 10 y 17 de esta Ley.
Cada titular puede disponer libremente de su derecho, sin poder separar los elementos que lo conforman y sin que la transmisión del goce afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad ”.
No debemos olvidar que asimismo existen elementos comunes para empleo privado y que estos estén incluidos en el título constitutivo o hayan sido más tarde otorgados y consignados en acta con las mayorías oportunas.
En estos elementos recurrentes para empleo privado Habrá que reflejar las obligaciones y derechos del dueño que hace este uso, quién debe mantenerlo o repararlo, qué proyectos se pueden aceptar y cuáles necesitan un acuerdo de red social y el quórum o mayorías primordiales para realizar cambios en este tipo de elementos.
Que dijo ley Con respecto al empleo único de los elementos comunes, veamos ciertas oraciones basado en lo que comentamos hasta la actualidad:
TS, Primera Sala, Civil, 1-2-2017
AP Segovia, Sec. 1 °, 1-2-2016
AP Castellón, Sec. 3.ª, 5/12/2014
AP La capital española, Sec. 21.ª, 12/04/2011
AP Cádiz, Sec. 2.ª, 21-1-2014
AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 22-11-2017
TS, Primera Sala, Civil, 7-3-2011
AP La capital española, Sec. 18.ª, 18-3-2020
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 23/02/2004
AP La capital española, Sec. 21.ª, 29-1-2013
AP Navarra, Sec. 3.ª, 23/01/2015
AP Valencia, Sec. 11.ª, 28/06/2019
AP Albacete, Sec. 1.ª, 16-6-2020
AP La capital de españa, Sec. 20.ª, 27/03/2019
AP Valencia, Sec. 11.ª, 11-11-2016
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 28/12/2017
AP Valencia, Sec. 11.ª, 30/06/2020
AP Huelva, Sec. 2.ª, 27-9-2018
AP Alicante, Sec. 5.ª, 14-3-2019
AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 26-9-2017
AP La capital española, Sec. 12.ª, 26 de marzo de 2010
AP Zamora, Sec. 1.ª, 5/12/2017
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 29/06/2018
AP Alicante, Sec. 5.ª, 12/06/2013
AP León, Sec. 1.ª, 18/07/2013
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 3-2-2014
AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 1-22-2019
AP Huelva, Sec. 2.ª, 20/02/2019
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 28/02/2020
Espero que el artículo haya sido de su interés.
Saludos.
Firmado. El Administrador de Fincas
Gestor de características en Madrid y Guadalajara
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