La llamada «nueva normalidad» también ha llegado a las comunidades de propietarios de viviendas. Desde el 21 de junio y, tras la publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid del decreto de medidas preventivas, el Las comunidades de propietarios y urbanizaciones de Madrid deben cumplir con las siguientes normas:

Uso de piscinas, que afecta a los 000 existentes en la Comunidad de Madrid, se ha relajado, destacando los siguientes cambios:

  • La capacidad autorizada aumenta del 30% al 50% de la capacidad existente en condiciones normales hasta un nuevo Pedido.
  • La ocupación tanto en el vidrio como en la zona de playa se reduce de 4 m2 por persona a 3 m2 por persona.
  • La distancia de seguridad interpersonal se reduce de 2 metros a 1,5 metros.
  • Los sistemas de acceso se activarán para evitar aglomeraciones, no permitiendo turnos a menos que sea necesario para controlar la capacidad.
  • La medición de cloro ya no tiene que realizarse cada hora, pero el agua debe revisarse regularmente y si la concentración excede un cierto límite, el vidrio debe drenarse hasta que se restablezcan los valores normales.
  • Desaparece la prohibición expresa del uso de duchas y fuentes sanitarias, para que puedan ser utilizadas, aunque se recomienda minimizar su uso para evitar el riesgo de contagio.

Uso de instalaciones deportivas al aire libre. Hasta el 5 de julio inclusive, la actividad deportiva se podrá practicar en estas instalaciones en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% de la capacidad máxima autorizada. A partir del 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, este porcentaje aumentará al 75% ya grupos de hasta 25 personas.

Uso de patios de recreo, siempre que se respete una capacidad máxima de una persona por cada 4 m2 en el recinto y que se respeten las medidas de higiene e higiene establecidas al efecto.

Columpios en una comunidad
Columpios en una comunidad. Pixabay

Uso de los jardines.

Ejecución de obra en edificios, viviendas y locales, observando las adecuadas medidas de higiene y una distancia mínima de seguridad «de al menos» 1,5 metros.

Uso de gimnasios. Hasta el 5 de julio inclusive, la actividad deportiva se podrá practicar en estas instalaciones en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% de la capacidad máxima autorizada. A partir del 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, este porcentaje aumentará al 75% ya grupos de hasta 25 personas.

Sin embargo, el uso obligatorio de máscaras prevalece en los espacios de uso público o a los que el público tiene acceso, como las comunidades de propietarios, cuando no se puede garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

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