
Ignacio González Rivera, pareja Abogados vivos
Actualmente casi 20 millones de habitantes en España tienen más de 50 años -8 millones cruzan la barrera de los 65 años. Y en tan solo 30 años, en nuestro país, los mayores de 65 años duplicarán la población de niños y jóvenes. Pues bien, quienes conformen esta clase social, mayoritaria, disfruten de una salud aceptable, sean autónomos e independientes y tengan sueños e ilusiones por delante, no se resignarán a llevar una vida pasiva cuya mayor actividad aeróbica sea pasear por el parque dando de comer palomas
Sin embargo, el 83,6% de las personas mayores viven solas o con su pareja en su propia casa, en una estructura familiar cada vez más reducida y sin una red social como una persona con trabajo o con la posibilidad de desarrollar fácilmente nuevas aficiones. De hecho, la soledad se ha convertido en una epidemia, la principal amenaza para el bienestar de las personas mayores.
Y es en esta revolución social donde el Cohabitación senior, o vivienda colaborativa para personas mayores, un fenómeno muy alejado del decadente hogar de ancianos, que está emergiendo con fuerza y que cambiará la forma de vida de muchos de nuestros mayores.
Servicios y necesidades
Se trata de comunidades habitacionales independientes en las que conviven personas mayores -a veces también de otras edades- y donde priman los espacios y servicios comunes. El sistema comunitario es «autogestionado», es decir que los usuarios deciden cómo quieren vivir juntos, y con quién, qué servicios tener … Es durante el período de gestación del proyecto cuando los futuros usuarios aprenden a llegar conocerse, hacer conexiones y, hasta cierto punto, aceptar o dejar el grupo.
Pero lo más importante y distintivo de la convivencia es que los residentes definen su alojamiento en términos de convivencia más que de servicios. A sí, la contratación y gestión de los servicios de salud se coordina según necesidades específicas. Sin embargo, la finalidad de la convivencia no es brindar servicios a la comunidad habitacional sino aprovechar los servicios públicos que ya ofrece el municipio en el que se ubica el conjunto residencial.
Lo más importante y distintivo de la convivencia es que los residentes definen su alojamiento en términos de convivencia más que de servicios.
Por el contrario, en la convivencia, el sistema es generalmente el de las cooperativas de vivienda en cesión de uso, lo que significa que la cooperativa adquiere el solar, promueve y construye las viviendas o, en su caso, adquiere la propiedad de un edificio que , posteriormente rehabilita y, finalmente, cede a los socios de la cooperativa un derecho de uso que se limita al uso y disfrute exclusivo de una vivienda, así como al uso y disfrute de todos los servicios comunes a cambio del pago de una tarifa. A partir de entonces, la cooperativa continúa su vida, de manera indefinida, coordinando y administrando a los miembros de la cooperativa todos los servicios comunes que necesitan.
Este derecho de uso, por su parte, es transmisible – ya sea inter vivos o mortis causa (por herencia) – pero a un precio limitado y destinado únicamente a reembolsar al usuario todos los gastos incurridos., evitando así hacer de esta transmisión un instrumento de especulación. Además, si el usuario lo desea, es la propia cooperativa la que adquiere este derecho por el precio estipulado, con el fin de transferirlo a un nuevo usuario en lista de espera que existe en todos los proyectos de convivencia que ya existen en España.
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