Para Enrique Fernandez, Asesor arquitectónico de CAFMadrid

Para determinadas fechas, y debido a la normativa vigente, hemos recibido una avalancha de información sobre el necesidad de hacer accesibles los edificios existentes. En muchas reuniones de propietarios se plantea la necesidad de eliminar estos pasos existentes en los portales agrícolas, ya sea a petición del propietario o por iniciativa propia para garantizar la accesibilidad a dichos accesos.

En general, las opciones que se ofrecen con más frecuencia son la construcción de una rampa, un ascensor o la instalación de una plataforma salvaescaleras. En algunos casos, incluso se considera la posibilidad de colocar un salvaescaleras, que están restringidos al uso doméstico.

En muchos edificios se propone eliminar los escalones existentes en los portales de la propiedad, ya sea a solicitud de un propietario o para garantizar la accesibilidad.

Antes de la implementación de la solución adoptada, o la instalación del equipo aprobado, se deben tener en cuenta algunos aspectos importantes, que pueden tener graves consecuencias para la comunidad de propietarios.

Estas medidas a adoptar, en la mayoría de los casos, se colocan en una vía de escape del inmueble. La salida por el portón de la finca, es normalmente la vía de escape de la propiedad en caso de incendio en el interior. Por lo tanto, debemos tener especial cuidado al diseñar una solución de este tipo. Por tanto, es necesario tener en cuenta lo establecido en el Código técnico de construcción DB-SI Seguridad en caso de incendio, en relación a los preceptos establecidos para las vías de evacuación de una propiedad.

Responsabilidad

Qué pasaría en el caso de que una rampa o mecanismo instalado en una puerta no cumpla con los requisitos para una salida de emergencia del edificioe interrumpirlo? Las compañías de seguros, que debieran hacerse cargo de la indemnización correspondiente, podrían reclamar a su favor la existencia de dicho mecanismo y la obstrucción de la vía, y por lo tanto eximirse de pagarlo. Para todo esto, Es importante no solo aplicar la normativa de accesibilidad, sino también la normativa aplicable que afecte a las obras o instalaciones a realizar.

Otro caso muy común, en edificios de la zona central de Madrid y en cascos históricos de otras ciudades, se refiere a puertas con cierto grado de protección, de acuerdo con la legislación vigente. Plan urbanístico general. La realización de una instalación o La ejecución de obras en estos portales, sin la correspondiente licencia obligatoria, constituye delito urbanístico., de la cual será responsable la comunidad de propietarios.

Es importante no solo aplicar la normativa de accesibilidad, sino también la normativa vigente que afecte a las obras o instalaciones a realizar.

Por tanto, y en vista de lo anterior, debemos tener en cuenta que para poder implementar cualquier medida encaminada a la eliminación de barreras arquitectónicas, ya sean obras o la instalación de un determinado tipo de mecanismo, Se debe solicitar permiso de construcción obligatorio., garantizando así el cumplimiento de toda la normativa aplicable para este tipo de actuaciones, y evitando así responsabilidades hacia la comunidad de propietarios.

Asimismo, en lo que respecta a las pólizas de seguros suscritas por la comunidad, deben hacerse cargo de la misma ya que la acción cuenta con todos los permisos pertinentes que garantizan el correcto diseño de la misma.

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