edificio

Por Patricia Briones Gómez, abogada CAFMadrid

Comprar un apartamento se considera «la inversión de nuestra vida». Sin embargo, con la compra directa de un particular o un promotor, una alternativa es convertirse en socio de una cooperativa.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas establece que “las cooperativas de vivienda pueden adquirir, dividir y desarrollar terrenos y, en general, desarrollar tantas actividades y puestos de trabajo como sean necesarios para la realización de su objeto social”.

De esta forma, la cooperativa formada por cooperativistas se convierte en promotora con el fin de adquirir terrenos para la construcción de viviendas, locales, garajes o trasteros (SSTS de 3 y 15 de octubre de 1996) así como servicios e instalaciones complementarios a estos. .el.

Pero también, por otro lado, la cooperativa se convierte en la gestora del capital recaudado aportado por los socios y la firma de contratos, así como la tramitación de licencias y permisos necesarios para el desarrollo del terreno (SAP Madrid, a partir del 6 de marzo). 2018).

Desde la constitución de la cooperativa hasta su disolución, se rige por una junta directiva.

Una vez finalizada la construcción y formalizado el acto de división horizontal, la entrega de las fincas resultantes a los socios de la cooperativa, es entonces cuando se deben dar los pasos necesarios para constituir la comunidad de propietarios.

Es importante señalar que la comunidad recién formada no «hereda» nada de su predecesora; ni en derechos ni en obligaciones porque son entidades totalmente distintas.

Por este motivo, partiremos de cero en lo que respecta a la designación de puestos, así como a la asignación inicial de fondos. Este en ningún caso formará parte del patrimonio social recaudado en la cooperativa que deberá ser reembolsado a sus socios una vez disuelta y liquidadas las deudas.

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