Por José María Salcedo. Abogado de Ático legal
El dueño de una propiedad en la que hay ocupantes ilegales no puede usarla, alquilarla o posiblemente venderla. Para recuperar la posesión, debe iniciar un procedimiento de desalojo. Y, por si fuera poco, se ve obligado a pagar impuestos por este bien en su IRPF, como acaba de aclarar la Dirección General de Tributos. Te explicamos cómo será esta tributación.
¿Es necesario cobrar ingresos por propiedades que tienen okupas?
No. Dirección general de impuestos, en una resolución reciente, aclaró que tales propiedades no deben ser gravadas bajo el esquema de distribución de ingresos. En consecuencia, no será necesario incluir en la planilla del impuesto sobre la renta una renta correspondiente al 2% del valor catastral de la propiedad, o al 1,1%, si dicho valor ha sido revisado.
Y esto porque los propietarios no pueden utilizar estas propiedades. Y esto se debe a que Tributos asimila, a estos efectos, inmuebles alquilados y ocupados. En el caso de la propiedad arrendada, los propietarios deben esperar hasta el final del contrato de arrendamiento antes de poder usar la propiedad. En el caso de inmuebles ocupados, necesitarán un procedimiento de desalojo expreso. Por lo tanto, no existe la obligación de compensar los ingresos inmobiliarios con las propiedades alquiladas u ocupadas.
La Dirección General de Tributos, en una reciente resolución, aclaró que los inmuebles ocupados no deben tributar en el régimen de imputación de rentas.
¿Qué sucede si despido a los ocupantes ilegales y el tribunal reconoce el derecho a recibir una compensación?
Puede suceder que los ocupantes ilegales sean finalmente desalojados y la Corte luego reconozca el derecho a recibir una indemnización. Considera Impuestos que esta compensación se impondrá como retribución del capital inmobiliario en el IRPF del propietario, en la parte que corresponda al lucro cesante, o bien a la compensación del valor de mercado de dicho uso ilícito y disfrute.
Sin embargo, el verdadero problema para el propietario vendrá si el tribunal reconoce dicha compensación, pero no puede cobrarla. Algo, en cambio, muy habitual, dada la situación concursal de los okupas.
¿Es necesario pagar la asignación aunque no sea posible cobrarla?
En estos casos, los contribuyentes deben pagar la compensación, incluso si no la han recibido. La base se encuentra en el art. 14 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas: las rentas del capital inmobiliario se cargan al período impositivo durante el cual el beneficiario las debe.
En consecuencia, una vez vencida una indemnización, y aunque no se haya recibido, existirá la obligación de declararla para el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En definitiva, nos encontramos ante un bien que no solo habrá quedado improductivo para su propietario, sino que también será en última instancia una carga, porque deberá pagar una indemnización no cobrada.
Posibilidad de deducir “deudas incobrables”.
En esta situación, tan injusta para los propietarios, al menos tienen la posibilidad de deducir los denominados «insolventes», para compensar el impago de la indemnización. Los citados saldos son los importes que no deben recuperarse y cuya deducción está autorizada por el artículo 23.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que estén justificados.
Estos “saldos de cobranza dudosos” se considerarán justificados cuando el deudor se encuentre en situación de quiebra, así como cuando, entre la primera gestión del cobro y el final del período fiscal, hayan transcurrido más de seis meses.
Por supuesto, si finalmente se recaudó el saldo considerado, de recaudación cuestionable, debe incluirse como ingreso en el IRPF del año en que se recauda.
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