local

Uno de los problemas más problemáticos en una comunidad de propietarios de viviendas es el reclamo por cuotas impagas al transferir una propiedad, ya sea un local o una casa.

Resolvemos con la editorial Francis Lefebvre una de las consultas que se han planteado en relación a este tema:

A Un local propiedad de una comunidad ha cambiado de propietario y, debido a que no se actualizaron los datos de propiedad, desde 2012, las cuotas nunca se han reclamado. ¿Cuántos años se puede reclamar?

Si el antiguo propietario y / o el nuevo no han comunicado el cambio de titularidad a la comunidad, ambos responderán solidariamente de la totalidad del importe a partir de 2012. Es decir, se podrá exigir a uno u otro. otro.

La Art.9.1 de la ley de propiedad horizontal Contiene las obligaciones que incumben al propietario del local.

Entre ellos, destaca el de contribuir, de acuerdo con la cuota de participación fijada en el título o lo que se establezca especialmente, a los gastos generales para el adecuado mantenimiento de la propiedad, sus servicios, cargos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Si el antiguo propietario y / o el nuevo no han comunicado el cambio de titularidad a la comunidad, ambos serán solidariamente responsables del importe total.

Esta disposición contiene otra obligación: «Informar a quien ejerza las funciones de secretario de comunidad, por cualquier medio que acredite su recepción, del cambio de titular del alojamiento o local».

«Quien no cumpla con esta obligación seguirá siendo responsable de las deudas con la comunidad acumuladas luego de la transferencia solidariamente con el nuevo propietario, sin perjuicio del derecho del primero a repetir el segundo».

Y prosigue: “Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando uno de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 LPH haya sido informado del cambio de titular del alojamiento o local por cualquier otro medio o mediante actas finales del nuevo titular, o cuando dicha cesión sea notoria ”(art.9.1.i LPH).

La obligación de informar a la persona que ejerce las funciones de secretario de la comunidad que se ha producido un traspaso del piso o del local de su propiedad, es una obligación introducida por el Ley 8/1999 de 6 de abril de 1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

Por tanto, si dicha comunicación no se ha realizado al anterior propietario o al nuevo propietario, que son solidariamente responsables, se puede reclamar el importe íntegro.

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