Muy bien hoy me gustaria hablarles de como se maneja un comité de ética de una asociación profesionalEn este caso, me servirá de base el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, donde he tenido la oportunidad de trabajar durante varios años.
Una comisión de ética Suele estar formado por dos áreas o secciones: DEFENSA y DISCIPLINA.
El área de DEFENSA tiene como cometido dar solución a aquellos Administradores Colegiados de Fincas que, por diferentes motivos, así lo soliciten entrega de su documentación a aquella Comunidad en la que prestó sus servicios, pero de la que o no fue renovado en el cargo de Secretario-Administrador (durante la Asamblea General Ordinaria anual), o, por el contrario, fue destituido de su cargo por oportuno acuerdo adoptado en GC Extraordinario, que implica una terminación anticipada de su mandato anual.
En el primer caso, recurriendo a ÉTICA / DEFENSAserá con el fin de contar con un intermediario que deje rastro de la documentación y liquidación que se entregue y reciba, ya que esta se realizará a través de una aparición en la sede del Colegioen presencia de un responsable de dicha Comisión y de quien se levantará un informe especial, al que se adjuntará la relación de todo lo entregado-recibido, todo ello firmado por las tres personas presentes en el acto. Además, será el momento de que el diputado saliente registre cualquier reclamación económica pendiente contra la Comunidad, ya que, después de dar a la Comunidad un plazo razonable para que actúe en consecuencia, si no se obtiene ningún resultado, la reclamación judicial, en nombre y por cuenta de el Administrador Colegiado de la Propiedad.
En el segundo caso, es decir, cuando hubo una terminación anticipadael colegio de que se trate también podrá solicitar la intervención de la Orden de Administradores de Bienes Raíces para, además de dejar constancia de la entrega de la documentación y del saldo final, también de cualquier reclamación económica que tendrá frente a la comunidad, por dicha terminación anticipada de su mandato anual, y que corresponderá a las mensualidades pendientes de recibir hasta el vencimiento de su anualidad y también a los cobros de cuotas reembolsadas; todo ello, transcurrido el plazo prudencial concedido a la Comunidad para dirimir el asunto, podrá ser reclamado por la Asesoría Jurídica de la Asociación, en su nombre y por su cuenta.
Por otro lado, también existe la posibilidad de que sean las Comunidades de Propietarios las que, a través de su Secretario-Administrador colegiado, puedan solicitar la intervención de la citada Comisión para que la documentación que obra en su poder sea entregada por el Administrador cesado, así como como la liquidación definitiva, transcurrido el plazo de 10 o 45 días previsto por el artículo 34, reglas K y L, de los Estatutos vigentes.
Es también misión de esta Comisión, en su Sección de Defensaencargándose de esclarecer, esclarecer y acordar cualquier tipo de denuncia entre los Integrantes, tanto por su forma de actuar, como por realizar supuestas declaraciones ofensivas entre sí, etc.
Refiriéndose a Sección de Disciplinatiene la tarea de analizar y, en su caso, sancionar aquellas conductas incorrectas de los Integrantes o que vulneren alguno de los principios establecidos en nuestro Estatuto vigente, siendo las más frecuentes, infracciones cometidas por no entrega de la documentación y liquidación en los plazos previstos para ellocon el consiguiente perjuicio, también económico, para la Comunidad implicada y que tardó más de lo pertinente, o incluso no pudo obtener su documentación por falta de voluntad y colaboración del Administrador Colegiado de los Bienes.
Por último, basta señalar que todas estas acciones son practicables únicamente contra los Administradores de Fincas. debidamente colegiado en el Colegio de Madrid, por ser los únicos sobre los que dicha Comisión tiene potestad sancionadora.
Como colofón a todo lo anterior, basta decir que las solicitudes/solicitudes de intervención de esta Comisión pueden cursarse por los siguientes medios: presentando personalmente un escrito, junto con su copia, en el Registro General de CAF MADRID, por correo ordinario mail, por correo electrónico a secretaria@cafmadrid.es oa través de la ventanilla única de la web del Colegio; luego de lo cual, el primer paso es verificar en la base de datos de CAF si el Secretario-Administrador que reclama, o alega, es miembro o no de esta Asociación.
En base a lo ya señalado, creo que ha llegado el momento de recordar, no sólo a los colegas, sino también al público en general, que los Administradores Colegiados de Fincas NO DEBEN TENER HOJAS DE DENUNCIA a disposición del público, dado que el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de los Consumidores establece que quedan exentos de esta obligación”PROFESIONALES LIBERALES EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PARA LAS QUE DEBEN ESTAR REGISTRADOS, CUANDO EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE CUENTE CON UN COMITÉ DE ÉTICA«.
José María Pérez López
vocal SSegún el consejo de administración de CAF MADRID,
Miembro de la Comisión Deonología, esDisciplina de acción.
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