¿Estoy obligado a soportar un derrame por algo que se considera no esencial?
Hola bien:
Vivo en una comunidad de 22 chalets de unos 15 años. Hay una piscina de condominio que no da problemas de depuración y no requirió costos de reparación. El problema son las avispas que se acercan al agua y molestan a los vecinos que se bañan. Un propietario propuso instalar un clorador salino y la mayoría votó a favor. Teniendo en cuenta que la depuración del depósito es perfecta, que hay dudas de que una depuradora de sal sea realmente eficaz y que el problema de las avispas es, en principio, un problema de fumigación en la comunidad, ¿estoy obligado a soportar un vertido? por algo que no es imprescindible?
te deseo lo mejor
José Luis
R: Su pregunta se refiere al desarrollo del artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que queda así: “4. Ningún propietario podrá exigir nuevas estructuras, servicios o mejoras que no sean necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las acciones, se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad , seguridad y accesibilidad del inmueble, no requerido y cuyo canon de instalación exceda del importe de tres meses ordinarios de gastos comunes, el disidente no estará obligado, ni se modificará su remuneración, aunque no pueda ser privado de mejora o beneficio. Si el disidente desea, en cualquier momento, participar de los beneficios de la innovación, deberá pagar su parte de los costos de producción y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando los intereses legales correspondientes. No se pueden hacer innovaciones que inutilicen cualquier parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, sin su expreso consentimiento.
Lo que hay que decidir en un principio es si la instalación de un clorador salino se puede considerar una mejora y por tanto debe ser decidida por los 3/5 de las partes, o si se puede considerar como un gasto de gestión y administración y por tanto se puede considerado como un gasto a resolver según lo señalado en el artículo 17.7 de la LPH, que dice: “7. Para la validez de los demás acuerdos, bastará el voto de la mayoría de los propietarios totales que, a su vez, representen la mayoría de las acciones. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los presentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del valor de las acciones de los presentes. Cuando no se pueda alcanzar la mayoría con los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, previa solicitud de deducción en el mes siguiente a la fecha de la segunda Asamblea, oídas las referidas partes contradictorias, decide en equidad la forma de proceder. dentro de veinte días, deducidos de la solicitud, decidiendo sobre el pago de los gastos.
Desde mi punto de vista, por las ventajas de un clorador salino y por su coste, se debe considerar un gasto de gestión y por tanto se debe aplicar el artículo 17.7 y la decisión de compra se debe tomar por la mayoría simple correspondiente, también cuando la instalación podría haber resultado de un derrame.
Un clorador salino tiene un coste que depende del m3 de agua que tenga que clorar entre 1.000 euros y 3.000 euros.
El clorador salino es una alternativa al cloro y es una alternativa más natural y ecológica.
Cuáles son los beneficios de la cloración salina y cuáles son sus beneficios:
Cuando hablamos de cloración salina nos referimos a la desinfección del agua mediante el cloro de la sal. Es un proceso de tratamiento de agua natural. ¿Cuáles son los beneficios de la cloración salina?
1°) Comodidad: Con la cloración salina es posible eliminar los inconvenientes de los productos químicos. La piel, el pelo y el paladar lo agradecen. El olor y el sabor a cloro desaparecen.
2°) Higiene y salud: Es uno de los factores más importantes y por eso, según la experiencia personal y los comentarios recibidos de los administradores, supera con creces al cloro químico.
Cuando el cloro químico se mezcla con sustancias como el sudor, el protector solar o la orina, se forma cloraminaEsta reacción química, y por tanto el enrojecimiento y picor de ojos, no se produce con la cloración salina.
También hay otro agente químico llamado isocianúrico. Se trata de un principio activo sintético imprescindible en la limpieza artificial de piscinas. Es el encargado de evitar la evaporación del cloro y llevar a cabo su acción desinfectante. Pero lo que muchos no saben es que esta sustancia puede ser dañina para la salud si supera ciertos niveles.
Es evidente que un componente natural siempre será más higiénico y saludable de un químico.
3ro) Sostenibilidad: Lo natural es más ecológico. No es lo mismo que el cloro que se evapora sea químico que tan natural como el que contiene sal.
4º) vida más larga: Todos los productos químicos activos son corrosivos. Sal, no, por lo que se deduce que la vida del clorador salino es más larga que la del sistema de desinfección artificial. A la larga, con este sistema se consigue un importante ahorro en el mantenimiento de la piscina.
5) Más comodidad: No hay necesidad de comprar botellas de cloro, solo revise las bolsas de sal.
6) Mayor desinfección del agua: Desinfección de la piscina por cloración salina, desinfecta el agua automáticamente, si además instalamos una bomba dosificadora, el PH se controla mecánicamente.
7) Bajo consumo de energía: El consumo eléctrico de un clorador salino es equivalente al voltaje de una bombilla. La factura de la luz a final de mes no será mucho más alta de lo habitual.
8) Ahorro económico: Aunque el desembolso inicial para convertir una piscina tradicional en una piscina de cloración salina puede resultar más caro instalación de clorador salino, mano de obra y regulador automático de pH. Hay que tener en cuenta que habrá un ahorro importante por el ahorro del 90% de productos químicos que ya no necesitaremos, y también se notarán ahorros importantes en la factura de la luz y en el mantenimiento de las depuradoras.
Son muchas las ventajas de considerar que la instalación de un clorador salino está amparada por la instalación según el artículo 17.4 de la LPH y no el artículo 17.7 de la misma.
Saludos
Miguel 691564359
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Firmado Miguel Fernández
Administrador de fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara
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