Si no hay prohibición en el Título Constitutivo o en los Estatutos, y no está prohibido por los reglamentos del Municipio en el área donde se ubica el inmueble, los propietarios pueden cambiar destino de sus propiedades, para que el local pueda ser utilizado como vivienda, si bien hay que tener en cuenta que siempre hablamos desde un punto de vista civil y, en este caso, en relación con la comunidad de propietarios, es decir, , sin perjuicio de las medidas administrativas de licencia que, además, no vinculen a la referida Comunidad. De esta forma se puede afirmar que todo lo que no está prohibido está permitido, teniendo también en cuenta que la simple descripción de los inmuebles no implica que la modificación no sea procedente, ni el hecho de que se considere una cláusula limitativa que fija un destino determinado, tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2018 o la resolución de la DGRN, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de julio de 2019 que establece que, el hecho de que los estatutos establezcan que los locales serán destinados a uso comercial o industrial, esto no implica que no puedan ser transformados en vivienda.

Hoy en día, convertir un lugar en un hogar es uno de los negocios más rentables, teniendo en cuenta los altos precios de la vivienda en Madrid. También podríamos construir una habitación en un apartamento turístico.

Qué trámites son necesarios para obtener el cambio de alojamiento:

1º) El estudio de viabilidad

Se toman medidas y datos, se compara la normativa, se estudia la distribución mínima y se estudian los puntos que pueden generar polémica, como qué puntos son susceptibles de ir a la junta de propietarios.

Para hacer un cambio de uso previsto se debe verificar que la estructura del edificio no se vea afectada o comprometa los elementos comunes.

es muy recomendable un estudio de viabilidad antes de tomar una decisión, para asegurar la fiabilidad de la operación y permitir un cambio de uso previsto.

Un cambio de licencia de usuario en la Comunidad de Madrid llega hasta 60 m2 a 1.500€ sin IVA. Hasta 100 m2 a 1.850 € sin IVA. Hasta 150 m2 a 2.100 € sin IVA y hasta 200 m2 a 2.450 € sin IVA.

La Comunidad de Madrid exige el cumplimiento de Algunos requisitos mínimos para poder transformar una habitación en un hogar. Estos son:

Hay varios puntos a considerar antes de comprar un lugar para ser transformado en un hogar. debe respetar el código técnico de la edificación (CTE) y con el plan general de urbanismo (PGUM).

a) Que la zona en la que se ubica el local permita el uso residencial. Necesita averiguar si el área en la que se encuentra el lugar que le interesa permite un nuevo hogar. Un arquitecto que gestiona el asunto con el propio ayuntamiento a través de su informante urbanístico puede contarlo. También se puede pedir, aunque tarde más, un informe de compatibilidad urbanística vinculante, es decir, debemos contenernos.

B) Que el local respete las normas de habitabilidad y seguridad. ¿Se puede convertir el local en alojamiento? Para esta respuesta debemos respetar los requisitos que hemos dado anteriormente, altura, fachada mínima, condiciones de ventilación, etc.

c) Que el suelo del local no esté por debajo del nivel de la acera. Ninguna vivienda tendrá una habitación habitable (dormitorios, sala o cocina) con el piso por debajo del nivel de la acera.

2º) Debemos estar en contacto con el administrador de la propiedad

Como hemos comentado anteriormente, necesitamos asegurarnos de que no haya problemas con los estatutos y que la posibilidad de modificación no esté expresamente prohibida en estos y también ver la viabilidad de realizar una junta extraordinaria de propietarios en caso de que sea necesario para nosotros. para llevar a los puntos del orden del día algunos de los puntos que nos pueden interesar, como la salida de humos, la apertura de huecos en el patio y el acceso desde el portal.

3°) Proyecto técnico certificado

Ambos a través declaración responsablecomo si lo estuviéramos consiguiendo permiso de construcción (dependiendo del ayuntamiento) el proyecto debe ser visado por un técnico colegiado.

4º) Pago de impuestos

Para iniciar las obras es necesario pagar los impuestos, los gastos administrativos por la gestión pendiente (el monto variará según el municipio y el 4% del Impuesto de Construcciones y Obras.

5º) Declaración responsable o licencia de obra

Ambos procedimientos que conviven para abordar este tipo de proyectos. Debe completar la solicitud y adjuntar los documentos necesarios, incluido el proyecto técnico.

6º) Ejecución de la obra

Es necesario iniciar la reforma para acondicionar el espacio que se creará como vivienda. La empresa constructora es importante ya que es necesario que tenga el número REA como empresa autorizada.

7º) Primera ocupación.

Una vez terminado el trabajo, se completa la solicitud para el primer trabajo. Una vez encomendada la obra, un técnico del Ayuntamiento se pondrá en contacto con el arquitecto/propietario para realizar la visita de verificación. En esta visita comprobamos que el trabajo realizado cumple con la normativa y por tanto lo obtenemos uso residencial.

Una vez finalizada y aprobada la obra, quedan varios trámites:

Cuando consigues transformar una habitación en un hogar obtienes, entre otras, las siguientes ventajas:

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fichó miguel fernández

Administrador de Fincas de Ávila, Madrid y Guadalajara

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