En nuestro blog tenemos varios artículos relacionados con el Presidente de una comunidad de propietarios. La forma en que debe ser nombrado, sus derechos y deberes, así tenemos algunos de los siguientes elementos:

Y un largo etc Puede ver todos los artículos que hacen referencia al Presidente buscando la palabra Presidente en los artículos.

Hoy quiero hacerles un resumen de las diferentes consultas realizadas a los Presidentes y que parte de ellas están referenciadas con el valioso apoyo de la Sepin https://adminfergal.es/colaboradores/sepin-editorial-juridica/

Estamos hablando de más de 10.000 palabras que creo que te pueden interesar:

Lo dicho en la Ley de Propiedad Horizontal y en la Jurisprudencia sobre la palabra Presidente:

Nuestro criterio es que este nombramiento fue válido, porque, si bien las renuncias presentadas no fueron incluidas en la agenda (con salir de la reunión) por el actual presidente obligó a buscar una solución provisional, nombrando uno nuevo, sin perjuicio de lo que se acuerde en la próxima Asamblea, donde deberá ser ratificado o revocado.

La prueba de que el acuerdo era válido es que el Presidente saliente tuvo que pedir el 25% de la compensación comunitaria para convocar un nuevo Consejo, ya que considerando que continuaba en el cargo, podía convocarlo directamente.

En esta nueva Asamblea, convocada por los propietarios que sumen este quórum, previsto por el art. necesario aceptar lo allí resuelto, sin perjuicio de cualquier recurso si se cumplen las condiciones previstas en el art. 18.1 de la citada LPH, siendo soberano cada Consejo para conocer de cualquier asunto que se presente en la convocatoria, confirmando o rectificando los acuerdos anteriores.

Si no hay acuerdo, es obvio que los cargos anteriores siguen siendo válidos, aunque, si el Presidente se ha ido porque vendió el piso, debe reemplazarlo el vicepresidente si lo hay, como es una obligación según el art. . Arte. 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sin perjuicio de lo anterior, cada uno de los participantes en la Asamblea de Accionistas podrá acudir al debido proceso previsto en el art. 17.7 de la Ley Horizontal de la Propiedad, aunque previamente deba convocarse otra Asamblea, como lo exige este precepto.

Y si todo lo anterior no hubiere otro medio que el 25% de las acciones y la cuarta parte de los socios para convocar a nueva asamblea conforme al art. 16GPH.

No existe jurisprudencia específica sobre la materia, ya que, como se indicó, las soluciones están claras en la Ley, cuyos preceptos fueron referidos anteriormente.

En consecuencia, mientras no exista resolución judicial en contra del acuerdo, éste se aplicará a todos los efectos.

La impugnación tiene una duración de un año conforme al art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, por contrario a la Ley.

Derrame extra por orden del Presidente

Gastos de abogado, notario y peritos a cargo del Presidente sin el apoyo del Consejo

Negativa del Consejo a validar un gasto realizado por el Presidente

¿Puede el Consejo autorizar al Presidente a ajustar el presupuesto de una obra aprobada por el Consejo?

Esperamos que haya sido de su interés:

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fichó miguel fernández

Administrador de Fincas en Ávila, Guadalajara y Madrid

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