Para Castaño de Arantxa. Periodista.
A pesar de la expectativa de la proliferación mediática de cuentas de ingresos por reforma, la verdad es que Es difícil encontrar este tipo de oferta en las plataformas de referencia a la hora de buscar un alojamiento para alquilar. Fuentes de idealista.com Aseguran que el número de propuestas al respecto es tan insignificante que ni siquiera las tomaron en cuenta, por lo que no pueden ofrecer ninguna estimación del peso de esta modalidad en su portafolio publicitario total.
Buceando en Internet, es fácil encontrar una oferta que en 2007 un dueño de Sant Feliu de Llobregat. Alquiló una casa por un año a todo aquel que quisiera reformar la cocina, cambiar el plato de ducha, levantar dos paredes, instalar tres ventanas de aluminio, y actualizar las tuberías de agua y la instalación eléctrica.
Fuentes del portal Idealista aseguran que el número de propuestas es tan insignificante que ni siquiera lo tomaron en cuenta.
Aunque la propuesta ha desaparecido de su fuente original, el hilo se puede rastrear en un foro en el que varios usuarios atacan las reclamaciones del arrendador, señalando, de forma generalizada, que ni las molestias que generan las obras, ni las obras ni la inversión económica compensarían doce meses de alquiler en una zona donde el precio de mercado, por tanto, no superaba los 500 euros.
Marco legal
El escaparate mediático es potente, especialmente la televisión, que fue examinada recientemente por un administrador de la propiedad barcelonesa, ofreciendo al periodista el testimonio de un inquilino convertido en electricista, albañil y fontanero por sus habilidades y para el alivio de su billetera. Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas flexibles y promoción del mercado del alquiler vivienda avala esta práctica, ya regulada en el Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Como se explica Carlos pescado, socio de Intégra Avocats, el nuevo artículo 17.5 de esta norma “en ningún caso establece un derecho u obligación del arrendador o arrendatario, pero se trata de la posibilidad de concertar un pacto entre los dos. Es decir, ni la obra puede ser realizada unilateralmente por el arrendatario, ni este último puede ser obligado a realizarlas, ni el arrendador puede ser obligado a sustituir el pago del alquiler ”.
El pacto, que ya tenía trascendencia jurídica en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes incluidas en el Artículo 1255 del Código Civil, «Consiste en Sustitución total o parcial de la forma de pago del alquiler para realizar obras de reforma o rehabilitación. propiedad que es objeto del contrato de arrendamiento por un período fijo ”, explica el abogado.
Anuncios inmobiliarios
El portal fotocasa.es, referencia obligada en la búsqueda de vivienda para comprar o alquilar, contaba hace unos meses con 250 propiedades disponibles que ofrecen este intercambio. En una entrada luego publicada en su blog, aseguran que cada vez más propietarios están dispuestos a aceptar este trueque, por lo que incluso ofrecen una guía de precios.
En este sentido, señalan con el dedo un anuncio publicado en un piso de 125 metros cuadrados en el centro de Madrid, cuyo propietario dice que quiere «un alquiler a largo plazo, para familias que quieran vivir en esta finca y convertirla en su hogar, a su conveniencia». Según este portal, que calcula los meses de franquicia de alquiler según el precio medio del alquiler y la estimación del coste de la reforma, este piso en el centro de Madrid, que mejoraría «significativamente» con una rehabilitación valorada en 7.500 euros, se podría canjear por seis mensualidades a razón de 1.250 euros mensuales. “Más allá de este período, el inquilino seguiría viviendo en un piso de segunda mano y el propietario habría mejorado la casa”, precisan.
El blog de Fotocasa asegura que cada vez hay más propietarios dispuestos a aceptar este trueque, por lo que incluso ofrecen una guía de precios.
Una operación que requiere un acuerdo sobre la reposición total o parcial del alquiler así como la determinación de los meses en los que se llevará a cabo la reposición y los detalles de la obra a realizar. «Tenga en cuenta que En caso de incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, el arrendador puede rescindir el contrato de arrendamiento. y obligar al inquilino a volver a poner las cosas en el estado en que estaban o mantener el trabajo realizado sin compensación alguna ”, explica Carlos Peces.
Procedimiento legal
Intégra Avocats recomendar eso Se solicita un presupuesto detallado a la empresa que realizará las obras de reforma y que este presupuesto sea firmado por ambas partes, requiriendo siempre la emisión de la correspondiente factura a la constructora y conservando el comprobante de pago bancario de la misma. «Una vez finalizada la obra, el arrendatario podrá solicitar al arrendador que visite e inspeccione la obra y que firme un recibo y documento de conformidad de la obra como si fuera un Certificado de aceptación será tratado ”, prosigue este especialista.
Tampoco es inútil recoger el plan de trabajo, el plan de ejecución o el informe de calidad, entre otros documentos, y sobre todo, dice, «es conveniente e incluso necesario» obtener el consentimiento del propietario por cualquier medio válido en ley. » Y siempre, formalizar un contrato que incluirá, como mínimo, el precio del alquiler, la forma de pago, los aspectos fiscales, el precio de la obra de reforma según presupuesto de la constructora, si la reposición del alquiler es total. o parcial (en este caso, cuánto se pagará en efectivo), la duración de la reposición y otros aspectos de la ejecución de la obra: duración, precios, calidades, responsabilidades, garantías, etc.
Estas recomendaciones propuestas por Intégra Avocats Excluyen el tipo de intercambio popularizado por los medios de comunicación en el que el autor de la obra es él mismo un inquilino, empleando tiempo y habilidades, independientemente de las garantías que se puedan buscar en la intervención de una empresa especializada en construcción y rehabilitación.
Las obras sólo sustituyen al pago del alquiler y nunca a las obligaciones fiscales de las partes, que se mantienen en plena vigencia.
Los peces recuerdan, finalmente, que las obras «sólo sustituyen el pago de la renta» y nunca las obligaciones fiscales de las partes, que se mantienen en plena vigencia Y esto debe observarse escrupulosamente aun cuando no se obtenga el precio del alquiler en efectivo ”. Y sí, a la hora de financiar el arrendamiento, la obra es en beneficio del inmueble «por lo que el propietario no tiene que pagar al inquilino y no puede reclamar nada al propietario».
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