Trastero

Por Patricia Briones, abogada del CAFMadrid

En estos tiempos en los que nos vemos obligados a ceder el metro cuadrado para abaratar el coste de la vivienda, ya sea para comprar o alquilar, el almacenamiento se ha convertido en un objeto de deseo que cada día se comercializa más.

Tanto es así que, en muchas ocasiones, el propietario que alquila su alojamiento se reserva el derecho a utilizar el trastero, siendo el inquilino particular.

La Real Academia de la Lengua define la sala de almacenamiento como “Dicho de una habitación o buhardilla, que está destinada a almacenar residuos que no se utilizan”.

Por otro lado, el Plan general urbanístico de Madrid, en su arte. 7.3.4-2 d), lo define como: «La habitación no habitable destinada a guardar enseres domésticos».

Se aconseja a la comunidad que regule el uso de los trasteros mediante normativa interna.

A pesar de ello, lejos de limitarse a ser utilizado únicamente como espacio de almacenamiento, el trastero muchas veces se convierte en un gimnasio improvisado, una cámara frigorífica, un taller de bricolaje o incluso un apodo (infra) casa.

El uso irregular del trastero no solo hace que se pierda la finalidad para la que está destinado, sino que también provoca daños al resto de propietarios del edificio.

La continuación de la actividad en el trastero conlleva un aumento del consumo de electricidad que, por regla general, se cargará a los fondos comunes porque está conectado a la red general y no dispone de contador eléctrico individual.

Pueden surgir muchas situaciones como una sobrecarga de la red eléctrica, un incendio, instalaciones que no cumplen con la normativa vigente o accidentes no cubiertos por el seguro del edificio.

Hay que tener en cuenta que, como se indica en el arte. 7.2 de la ley de propiedad horizontal (LPH), el propietario u ocupante de un apartamento o local no podrá realizar actividades que sean perjudiciales para el funcionamiento o que puedan ser calificadas como molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales.

Por tanto, se aconseja a la comunidad regular el uso de los locales de almacenamiento por normativa interna de tal forma que no se permita su uso para ningún otro fin que no sea aquel para el que fueron creados y que, según su definición, son limitados. al almacenamiento de basura o efectos personales garantizando, en todo caso, condiciones de higiene y seguridad.

De esta forma, si tenemos conocimiento de que el propietario o, en su caso, el inquilino está incumpliendo la normativa aprobada al efecto, nos encontraremos ante una actividad prohibida que legitime la comunidad o, en su defecto, el propietario directamente interesado en contratar a la Procedimientos previstos para la acción judicial regulada en el citado art. 7.2 de la LPH.

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