Cuando las comunidades de vecinos buscan ingresos adicionales en sus cuentas con el fin de mejorar el equilibrio de la comunidad, asegurando que la cuota aportada por cada propietario sea lo más baja posible o, simplemente, porque los vecinos quieren obtener un retorno económico, Siempre surge la duda de si es posible alquilar las zonas comunes. La respuesta es sí, pero para ello se deben cumplir una serie de requisitos.

El alquiler de elementos comunes se rige por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3. Establece que, para llevar a cabo el arrendamiento, primero debe ser aprobado en la junta y los vecinos deben apoyarlo por una mayoría superior a las tres quintas partes.

¿Qué zonas de la comunidad de propietarios se pueden alquilar?

En este sentido, la legislación es muy abierta. La opción más viable es buscar la ayuda del administrador de propiedades de la universidad comunitaria, él podrá brindar información específica sobre si el área que se ofrece en alquiler está sujeta a la legislación.

En todos los casos se podrán alquilar las zonas comunes cuyo uso sea de interés para un tercero. Los más populares son locales comerciales, fachadas y cubiertas. La ley de propiedad horizontal no impone restricción alguna al alquiler de otros espacios comunes, siempre que sea aceptada por mayoría en el consejo vecinal. La ley abre un inciso en caso de que la comunidad solicite desafección o la venta de un espacio común, en cuyo caso se requiere la aprobación unánime de todos los propietarios.

¿Las comunidades de vecinos pagan impuestos sobre la renta?

Técnicamente, las comunidades de vecinos están exentas del impuesto sobre la renta porque no se consideran entidades con personalidad jurídica. Sin embargo, estos ingresos tampoco pueden quedar sin declarar. La forma adecuada de pagar el impuesto asociado al alquiler de un espacio común sería que todos los residentes lo hicieran de forma individual en su declaración de IRPF, luego de recibir su parte correspondiente del subsidio de alquiler.

El administrador de la propiedad inmobiliaria es el encargado de comunicar al Tesoro Público los ingresos que genera el arrendamiento del espacio común a cada propietario. En cuanto a cuánto retiene Hacienda a cada vecino, depende de su participación en la propiedad total de la comunidad, registrando además a los propietarios que obtienen un mayor beneficio al poseer un mayor porcentaje del espacio común alquilado.

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