Un presidente nos hace una pregunta relevante la improcedencia del despido a un empleado urbano-final y cómo debe ser formalizar dicha improcedencia al pago del trabajador en cuestión.

Hay algunas cuestiones que deben tenerse en cuenta, por ejemplo, si los montos informados para la compensación tener o no tener retención de impuestos. En este sentido, debemos indicarle que la retención sólo debe aplicarse a las cantidades que se compensen si superan el límite legal de 33 días por año de servicio con un límite de 24 meses y siempre que la cuantía máxima a consignar como indemnización por despido exento sea la correspondiente al mínimo obligatorio contenido en el Estatuto de los Trabajadores y, además, cuando dicha cuantía superar los 180.000 euros Estos serán los límites máximos sujetos a exención.

¿Cuál es la exención máxima de la indemnización por despido?

El propio artículo 7.e) de la LIRPF regula tanto las rentas exentas de tributación en caso de indemnización por despido, como la cuantía máxima a cobrar en concepto de exención. En particular, el precepto establece que:

“e) La indemnización por despido o destitución del trabajador, en la medida establecida de forma imperativa en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en las normas reguladoras de la ejecución de sanciones, sin que pueda tenerse en cuenta lo establecido como tal en virtud de un acuerdo, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despido colectivo realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producido por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, entendiéndose que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de la remuneración percibida que no exceda de los límites obligatorios establecidos en el citado Estatuto para el despido por despido improcedente. .

La cuantía de la compensación exenta a que se refiere esta letra quedará limitada a la cantidad de 180.000 euros.

Parece simple y evidente que la cuantía máxima a registrar como indemnizaciones por despido exentas es la correspondiente al mínimo obligatorio contenido en el Estatuto de los Trabajadores y, además, cuando esta cuantía supere los 180.000 euros, éstos serán el límite máximo sujeto a exención.

Ahora bien, derivado de las especialidades contenidas en la legislación laboral española, sustancialmente los límites contenidos en el Estatuto de los trabajadores, podemos encontrar los siguientes escenarios:

Supuestos no incluidos en la exención

El artículo 7.e) de la LIRPF establece que las tasas derivadas de un acuerdo, pacto o contrato no estarán sujetas a exención. No obstante, este es un hecho que debe ser acreditado por la Administración Tributaria para poder considerar la compensación como no exenta.

Asimismo, no tendrán la consideración de renta exenta a efectos del IRPF todas aquellas cantidades percibidas tras la extinción de la relación laboral sin despido y, por tanto, el importe mínimo obligatorio de la indemnización. Entre estas hipótesis cabe mencionar las siguientes:

La extinción, por extinción, de los contratos de trabajo de duración determinada o de duración determinada prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores por falta de despido o extinción por voluntad del trabajador.

Despidos disciplinarios debidamente calificados.

La extinción del contrato por voluntad del trabajador que no esté motivada por ninguna de las causas previstas en los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnizaciones exentas derivadas de despidos improcedentes

Aquí hay que diferenciar entre los despidos que se producen en contratos cuya vigencia es anterior al 12 de febrero de 2012 y los que se producen con posterioridad.

Por tanto, los contratos formalizados con anterioridad a esa fecha tendrán derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado y 33 días por año trabajado por el tiempo transcurrido posteriormente; estableciéndose como cuantía máxima de la indemnización 720 días hábiles o 24 meses de salario. No superar los 180.000 euros.

Tan pronto como al procedimiento de solicitud de desempleoes necesario Haga una cita Para ser atendido personalmente en las oficinas del SEPE es imprescindible concertar cita previa y estar dado de alta como demandante de empleo. Esta cita se puede solicitar a través de internet o llamando al nuevo número de teléfono 91 273 83 83. El plazo para solicitar el paro es 15 días hábiles desde la extinción de la relación laboral. En caso de que la empresa pague los días de vacaciones no tomados en liquidación, estos días tendrán que pasar, y una vez transcurridos, el plazo comienza a contar. El SEPE toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que se solicita la cita preventiva tanto telefónica como online, por lo que la cita preventiva debe solicitarse dentro de esos 15 días hábiles.

La documentación que debes traer al momento de solicitar el desempleo es la siguiente:

la tarjeta de desempleo

Para solicitar la prestación por desempleo es necesario darse de alta como demandante de empleo, o estar en posesión de la tarjeta de desempleo (DARDE). Este documento oficial, emitido por los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma, acredita a quien lo posee como persona que busca trabajo.

Esta tarjeta es necesaria para obtener cualquier tipo de prestación por desempleo o subvención, así como para acceder a cursos de formación oa un puesto de trabajo gestionado por los servicios públicos de empleo.

✔ Formulario de solicitud

El solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la prestación en el modelo normalizado facilitado por la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El documento incluye la declaración de los hijos a cargo y sus ingresos, los datos de la domiciliación, el compromiso de actividades y la autorización para solicitar información a la Agencia Tributaria.

DNI y libro de familia

Es imprescindible identificar al solicitante y a los hijos que conviven con él o están a su cargo y que figuran en la solicitud. Basta con presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), y el libro de familia o documento equivalente —para extranjeros—. Tienes que ir con los papeles originales.

Asimismo, en caso de separación o divorciotienes que presentar el acuerdo regulador.

Certificado de empresa

El solicitante de la ayuda debe presentar un certificado de empresa (o empresa) para la que trabajó en los últimos seis meses. Este debe estar firmado y sellado. Hay empresas que lo envían directamente al SEPE por vía electrónica y no se lo dan al trabajador. En caso de duda, vale la pena preguntar, ya que Su entrega es fundamental para recibir el beneficio.

En algunos casos, este documento no es suficiente para acreditar la condición jurídica de desempleado, por lo que se solicita al demandante que aporte otros documentos.

✔ Comprobante de ingresos

Si la entidad gestora lo solicita, quien quiera cobrar la prestación por desempleo deberá acreditar ingresos, o la última declaración de la renta.

Cualquier contrato

En algunos casos, incluso se deben presentar más documentos. Por ejemplo, si se realizaron trabajos a tiempo parcial en los últimos seis años anteriores a la última terminación y no se percibió ningún beneficio por ellos, se deberá presentar el contrato o certificados de empresa con los días de la semana en que se trabajaron. trabajó. De esta forma es posible calcular los días indicados.

número de cuenta bancaria

Deberás llevar contigo cualquier documento bancario (un recibo, por ejemplo) que contenga el número de cuenta completo del banco en el que deseas cobrar la prestación por desempleo. Es imprescindible que seas el titular de esa cuenta bancaria.

Tienes el estatuto de los trabajadores en el siguiente enlace de nuestra web:

extensión-chrome: //efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj / https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1445880412.LKVN9765MRRD1394HZAP7158JROA7105.pdf

La extinción del contrato por despido es del artículo 50 al artículo 57.

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