Fuego en un edificio

Por Salvador Salcedo, abogado de Ático legal

Es relativamente frecuente que en una vivienda se produzcan accidentes domésticos más o menos graves. El período invernal es propicio para los incendios en la casa, que son provocados principalmente por causas eléctricas y por dispositivos que producen calor, como radiadores o braseros. Por tanto, conviene tener asegurada la propiedad, para que la póliza de seguro proporcione una cobertura total de daños.

Si se alquila la casa donde se produce el incendio, uno se pregunta quién debería ser el responsable de los daños causados ​​por la explosión. Lo cierto es que el contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su inmueble y al inquilino a hacer uso del inmueble alquilado como un padre diligente, así como a pagar el alquiler pactado.

la Artículo 1563 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad del arrendatario respecto al deterioro o la pérdida que pudiera sufrir la vivienda alquilada, salvo que acredite que dicho daño fue causado por causas ajenas a su propia voluntad. Por tanto, se trata de una presunción “iuris tantum” que responsabiliza al arrendatario, pero que puede ser refutada aportando pruebas en contrario que demuestren que el arrendatario actuó con toda la diligencia debida para evitar el daño. Responsabilidad que surge del propio hecho de la posesión, según criterios reiterados de la jurisprudencia, y que exige mantener los bienes ajenos en posesión en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos.

Si se alquila la casa donde se produce el incendio, uno se pregunta quién debería ser el responsable de los daños causados ​​por la explosión.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha investigado recientemente este problema. En el supuesto caso, la compañía de seguros del propietario, que cubrió los daños a la casa alquilada como consecuencia de un incendio, inició acciones legales contra el inquilino reclamando el monto de la indemnización pagada, considerándolo responsable del siniestro. El inquilino se opuso a la demanda, negando cualquier responsabilidad por no estar en la casa al momento del accidente, aunque el incendio se debió a una olla olvidada con aceite en la estufa, para un ocupante de la casa, lo que provocó que se incendiara. y las llamas alcanzaron la campana extractora y los muebles de la cocina.

Con la polémica planteada en estos términos, la cuestión central para resolver el conflicto era si el inquilino debía hacerse responsable de los daños ocasionados por los ocupantes del alojamiento, por poseer la propiedad en virtud del contrato de alquiler vigente. En este sentido, no se puede desconocer el contenido del artículo 1 564 del Código Civil, que dice literalmente que “el inquilino es responsable del deterioro causado por la gente de su vivienda”.

Por tanto, la Sala considera que el arrendatario no refutó en este caso la presunción según la cual es responsable del deterioro de la vivienda alquilada a causa de un incendio. Además, concluye que debería haber probado que existe una explicación causal que excluye que el resultado perjudicial sea atribuible a él oa personas de su hogar, y no lo hizo. Por ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia judicial que ordena al inquilino el pago de los daños ocasionados por el incendio.

[related_post]

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad